Desde su casa u oficina
Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’
Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’
En esta sección usted puede visualizar y/o descargar los documentos referentes a la normatividad que rige la expedición de pasaportes.
Dependiendo del país donde va a ser presentado el documento traducido, tenga en cuenta la siguiente información:
Traducciones oficiales que surten efectos legales en el exterior:
Estimados connacionales,
Reciban un cordial saludo, les informamos que por motivos de las fiestas de fin de año, la Embajada de Colombia en Beijing y su Sección Consular no tendrán atención al público los días 24 y 31 de diciembre en horas de la tarde.
Así mismo el 3 de enero no habrá atención al público por ser feriado en la R.P China.
Les deseamos a todos una feliz navidad y un próspero año nuevo.
En el territorio colombiano se podrá obtener el Pasaporte en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicadas en la ciudad de Bogotá o en las Gobernaciones autorizadas para ello.
Los siguientes documentos electrónicos en línea, se tramitan a través de la página web, en la opción que corresponde a cada documento.
1. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
El trámite automático aplica solo para ciudadanos colombianos.
Para Extranjeros, lo invitamos a consultar los requisitos y realizar la solicitud por la opción “Documentos digitalizados”.
2. DOCUMENTOS INVIMA
Se debe cargar el PDF original emitido por la Entidad firmado digitalmente. Los documentos habilitados son los siguientes:
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Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, dirigida al Cónsul de Colombia para que adelante determinadas diligencias, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo. Procede solo si existe un tratado internacional que reconozca esa facultad al agente consular o, en su defecto, en la medida en que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
Requisitos: