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Consulado de Colombia en Beijing

Certificaciones

 

De conformidad con el capítulo IX del Decreto 960 de 1970, los cónsules están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado.

Requisitos

Si es ciudadano colombiano:

Constancia de Antecedentes judiciales

Se trata de un testimonio escrito del Cónsul referido a la información de antecedentes judiciales del connacional solicitante, conforme la información que es posible consultar en la base de datos de la Policía Nacional.

Usted podrá solicitar a través de este enlace,  su constancia de Antecedentes Judiciales sin costo alguno, la cual le será expedida  a través del Consulado de Colombia que usted elija para el trámite.

Constancia de inscripción consular

En el caso que se encuentre inscrito en esta oficina consular.

Requisitos:

  • Cédula de ciudadanía vigente (o contraseña de solicitud de la cédula, que se encuentre vigente)
  • Pasaporte vigente.
  • Tarjeta de inscripción consular.

NOTA: Si el usuario no se encuentra inscrito en este consulado deberá hacer la inscripción consular previamente teniendo en cuenta los requisitos para dicho trámite.

Constancia de Supervivencia (Fe de Vida)

 

De conformidad con el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 así: En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones:

1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional.

Constancia de existencia y representación legal de sociedades

 

La persona que requiera una constancia de existencia y representación de una sociedad extranjera para efectos de lo establecido en el Título VIII del Código de Comercio, deberá solicitarlo ante el consulado de Colombia correspondiente (artículo 480 del Código de Comercio), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Documento de identificación y comparecencia del (de los) solicitante(s).