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Consulado de Colombia en Beijing

Glosario

A

ACTA DE RENUNCIA

Documento mediante el cual se hace constar que un colombiano ha renunciado a su nacionalidad colombiana, previa manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de Colombia.

ACUERDO BILATERAL

Convenio internacional concertado entre dos partes, cada una de las cuales posee la capacidad para celebrar tratados o acuerdos.

ACUERDO MULTILATERAL

Convenio internacional concertado entre tres o más partes, cada una de las cuales posee la capacidad de celebrar tratados o acuerdos.

ACUERDOS DE MIGRACIÓN LABORAL

Los acuerdos migratorios bilaterales pueden definirse como todo acuerdo entre dos Estados, celebrado por escrito y regido por el derecho internacional, destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones en materia de migraciones internacionales (cf. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969). Como para los demás tratados internacionales, el proceso de celebración de los acuerdos bilaterales prevé diversas etapas: la negociación, la adopción y autenticación del texto, la firma y, por último, la ratificación de las partes contratantes. Para los acuerdos bilaterales existen asimismo formas simplificadas, tales como el intercambio de notas: es decir una de las partes hace una propuesta de texto mencionando que si la otra parte la acepta, el texto constituirá un tratado entre ambos Estados. La respuesta a la nota, que suele incluir la transcripción íntegra y fiel del texto de la propuesta es aceptada y, por ende el texto es un tratado entre ambas partes. Una vez celebrado el acuerdo, los Estados contratantes, de acuerdo al sistema adoptado en su política migratoria, bien continuarán a intervenir en todo o parte del proceso de ejecución del convenio, o bien podrán delegar su aplicación en instituciones públicas, mixtas o privadas Los acuerdos sobre migraciones laborales, que en un principio se orientaban a proveer un marco jurídico para el reclutamiento de trabajadores extranjeros, ampliaron sus objetivos incluyendo otros aspectos del proceso migratorio como, por ejemplo, las modalidades de publicidad para la contratación, el transporte, las condiciones de trabajo, remuneración y seguridad social, o las modalidades de un eventual retorno. En cuanto a su duración y ámbito geográfico, los acuerdos sobre migraciones laborales pueden referirse tanto a migraciones de carácter permanente, temporaria, estacional, o fronteriza. En casi todos los casos se refieren a trabajadores en relación de dependencia, con notables excepciones que extienden los beneficios de los acuerdos a los trabajadores por cuenta propia. La autonomía de la voluntad de las partes en la concertación de los acuerdos bilaterales podrá armonizar las necesidades de mano de obra de un Estado y la oferta de trabajadores por parte de otro Estado. También permite reclutar los trabajadores que necesita el mercado de trabajo allí donde se encuentren en función de sus capacidades y de su formación. Sin embargo, la autonomía de las partes no podrá oponerse a las normas imperativas del derecho internacional general (ius cogens), ni a los instrumentos de los derechos humanos ratificados por las partes. Tampoco podrán estipularse cláusulas que se opongan, contradigan o desnaturalicen las normas y principios fundamentales del trabajo.

AGENTE CONSULAR

Es el cargo que recibe un funcionario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer una función consular en el extranjero.

AGENTE DIPLOMÁTICO

Cargo que recibe un funcionario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores quien tiene la misión de representar a un Estado ante otro o ante un organismo internacional. Si a un agente diplomático se le encomiendan funciones consulares, éstas serán independientes de las diplomáticas.

APÁTRIDA

Toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

APOSTILLA

Certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado el funcionario público colombiano, sobre el documento que va a surtir efectos legales en un país parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización en documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.

APOSTILLA ELECTRÓNICA

Es una impresión a blanco y negro o a color sobre papel normal, que cuenta con un certificado numérico y firmas encriptadas que verifican la autenticidad de un documento emitido que va a surtir efectos en otro país.

ASILADOS

Personas recibidas en embajadas en otro país o en centros que tienen inmunidad diplomática.

AUTORIDAD JUDICIAL

Son las cortes, tribunales o jueces de un país que tiene a su cargo la administración de justicia.

C

CARTA ROGATORIA

Es la petición que hace una autoridad judicial colombiana o extranjera, a su correspondiente autoridad en otro país o en el nuestro, con la solicitud de que lleve a cabo determinada diligencia judicial, práctica de pruebas u obtención de información.

CÉDULA DE EXTRANJERÍA

Documento de Identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de visa superior a tres (3) meses y a beneficiarios de los mismos.

CERTIFICADO JUDICIAL

La Policía Nacional de Colombia, establece que el Certificado Judicial, es el documento legalmente establecido por el Estado para certificar la existencia o ausencia de Antecedentes Penales (el cual fue derogado por el decreto ley 00190)

CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR

La Convención de Viena de 1963, artículo 4°, literal b, la define como “el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares”.

CIUDADANÍA

Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Esta otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las autoridades que se consideren pertinentes. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la obligación de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general.

COLOMBIA NOS UNE

Grupo Interno de Trabajo de La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano, que busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujeto de políticas públicas. Establece condiciones que les permite migrar de manera voluntaria y ordenada y vela por la protección de sus derechos, el mantenimiento de vínculos con Colombia además que les acompaña en su eventual retorno al país.

COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN

Los ciudadanos no colombianos por nacimiento que soliciten carta de naturalización o reciban resolución de inscripción como ciudadanos Colombianos.

COLOMBIANOS POR NACIMIENTO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 96 define a los colombianos por nacimientos como: las personas cuyo alguno de los padres hayan sido naturales o nacionales colombianos (Ius Sanguinis) o que, siendo hijo de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento (Ius Soli; reformado por el acto legislativo No 1. de 2002). Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el extranjero y luego se domiciliaren en territorio colombiano (Ius Domicili) o registraren en una oficina consular de la República.

CONDICIÓN O ESTATUS MIGRATORIO

Es la condición asignada por la autoridad migratoria a su ingreso al país receptor, la misma que puede ser cambiada a petición del interesado previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. Corte de Derechos Humanos.

CONNACIONAL

Que pertenece a la misma nación que otro.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Ley fundamental y orgánica del Estado que establece la concepción, carácter, la organización del gobierno, la extensión de sus poderes soberanos y la forma de ejercerlos.(Organización internacional para las migraciones. Glosario sobre la migración)

CONSULADO

Es una oficina del servicio exterior de un Estado encargada de velar por los intereses del país y de sus compatriotas.

CONSULADO MÓVIL

Actividad que implica el traslado de uno o varios funcionarios fuera de la sede consular y dentro de su circunscripción, con el objetivo de brindar servicios y trámites consulares a la población colombiana que por efecto de la distancia, tenga dificultad para trasladarse a la sede consular.

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS

Reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.

CONVENIO DE LA HAYA DE 1961

Instrumento Internacional por medio del cual se suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros.

COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

Es la colaboración o asistencia mutua entre Estados con el fin de adelantar las diligencias necesarias en el desarrollo de un proceso fuera del territorio Colombiano.

D

DEPORTACIÓN

Es la sanción oficial del país a un ciudadano extranjero que consiste en enviarlo a su país de origen o de procedencia, impidiéndole su regreso por un término determinado de tiempo, por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley migratoria establecida.

DISCRECIONAL

Se habla de decisiones discrecionales cuando corresponden a las facultades de un gobierno en funciones que no están regladas y que se dejan a criterio de una persona, un organismo o una autoridad que está facultada para regularlas.

DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL

Son documentos expedidos por personas privadas los cuales son avalados por un notario público, como por ejemplo poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos.

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES

Son los documentos expedidos por autoridades penales, instrucción Penal Militar, Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria, Juzgados Regionales y Defensores de Familia.

DOCUMENTOS MERCANTILES

Son la constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para certificar las anotaciones en los libros de contabilidad o probar un hecho desde el punto de vista legal.

DOCUMENTOS PÚBLICOS

Son aquellos otorgados por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario.

DOMICILIADO

Para trámites de nacionalidad colombiana, entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene visa de residente. La visa de residente se otorga, al extranjero por el término de cinco años y su permanencia en el país será por el total de su vigencia. 

DOMICILIO

Se entiende por domicilio el lugar donde la persona tiene su residencia. Para trámites de visas colombianas, entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene Visa de Residente. Es decir, por término indefinido y con múltiples entradas.

E

EMPRESAS TRANSPORTADORAS O MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que llevan a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, aérea, marítima, fluvial o terrestre.

ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas por el Notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.

EXHORTO O DESPACHO COMISARIO

Es el documento de una autoridad colombiana, ya sea judicial o administrativa, dirigida a un Cónsul para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano colombiano o extranjero, con destino a un proceso o investigación.

EXTRANJERO

Persona que no es nacional de un Estado determinado.

F

FERIAS INMOBILIARIAS EN EL EXTERIOR

Es un servicio del Eje de Trabajo: SISTEMAS DE SERVICIOS del Programa Colombia Nos Une que busca fomentar la inversión de los colombianos en el exterior, en proyectos de vivienda que operadores inmobiliarios, en alianza con Instituciones Financieras, desarrolladas en las ciudades del exterior donde existe mayor concentración de migrantes colombianos.

G

GESTIÓN MIGRATORIA

Término que se utiliza para designar las diversas funciones gubernamentales relacionadas con la cuestión migratoria y el sistema nacional que se encarga, en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites de un Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección.(OIM).

H

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS

Reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa, a través del Ministerio de Educación Nacional, de certificaciones académicas por estudios parciales adelantados en instituciones de educación superior extranjeras. La homologación es necesaria para que los estudios parciales cursados en la institución extranjera sean tenidos como validos en la institución de educación superior colombiana donde el homologante desea continuar sus estudio.

I

IMPUESTO DE TIMBRE

El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Son las tasas o contribuciones que deben cancelarse por ley en una actuación administrativa.

INGRESO IRREGULAR

Cuando se ingresa a territorio colombiano de manera irregular, cuando el extranjero ingresa por un lugar no habilitado, cuando evade u omite los puestos de control migratorio o sin la correspondiente documentación.

INMIGRACIÓN

Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.(OIM).

L

LEGALIZACIÓN

Consiste en certificar la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjero de la Haya de 1961.

LEY PROCESAL

Es la ley que rige las actuaciones de un proceso judicial o administrativo.

M

MIGRACIÓN COLOMBIA

Es la autoridad encargada de ejercer el control migratorio en Colombia, así mismo, adelantar labores de registro, legalización y verificación de actividades de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, con el fin identificar posibles factores de riesgo contra la seguridad y los intereses generales de la Nación.

MIGRACIÓN INTERNACIONAL

Movimiento de personas que dejan su país de origen o en el que tienen residencia habitual, para establecerse temporal o permanentemente en otro país distinto al suyo. Estas personas para ello han debido atravesar una frontera. Si no es el caso, serían migrantes internos.(OIM).

MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Número de veces que una persona entra o sale de un país determinado.

N

NACIONAL POR ADOPCIÓN

Es el ciudadano no colombiano por nacimiento al cual se otorga carta de naturalización o resolución de inscripción como nacional colombiano. (Constitución Política de Colombia, Artículo 96).

NACIONALIDAD

Es el vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado. “La regulación normativa de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida son competencia del Derecho Público Interno de cada Estado”.

NATURALIZACIÓN

Hablamos de naturalización como el acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad a quienes la solicitan y cumplen con los requisitos estipulados en la Ley.

NOTA SUPLICATORIA

Es un documento de ruego dirigido a la Embajada del país extranjero, para que si ésta lo tiene a bien y lo considera pertinente, suministre una información o permita la declaración de una persona, bajo la figura de certificación jurada de acuerdo con el temario aportado.

P

PAÍS DE DESTINO

País al que se dirige los flujos Migratorios.

PAÍS DE ORIGEN

País del cual procede un migrante o flujos migratorios (regular o irregular).(OIM)

PASAPORTE

Documento de viaje expedido por un Estado para que las personas puedan salir o ingresar a otro país. En Colombia existen (5) tipos de pasaporte: Ordinario con zona de lectura mecánica, Ejecutivo con zona de lectura mecánica, Emergencia, Fronterizo con zona de lectura mecánica, y Exento.

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA

Es la autorización expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al extranjero que no requiere visa, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Oficial de Migración estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y/o tipo de ingreso.

PROFESIÓN REGULADA

Labor especializada que implique algún riesgo social, desempeñada por trabajadores idóneos y reconocidos por algún Consejo Profesional.

PRORROGA DE PERMANENCIA

Es la ampliación del permiso de Ingreso para los Extranjeros que entran al país en calidad de visitantes.

R

RECEPCIÓN DE TESTIMONIOS

Es la declaración juramentada que se recibe a una persona que reside en el extranjero, para ser aportada ante una autoridad judicial o administrativa.

RECIPROCIDAD INTERNACIONAL

Es el derecho de los extranjeros a gozar de las mismas oportunidades, prerrogativas y trato igualitario que los nacionales, en todos los asuntos que se adelanten en el país.

RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Acto por el que una persona autorizada certifica que la firma que figura corresponde a la persona signataria mediante la comprobación del DNI (Documento Nacional de Identidad) o verificación de un tercero.

REDESCOLOMBIA

Es un portal web desarrollado por el programa de Colombia Nos Une y la Organización Internacional para las Migraciones –OIM- que busca promover la creación de vínculos entre colombianos en diferentes partes del mundo y personas que tengan interés en Colombia, generando un sistema de redes sociales que contribuye al fortalecimiento del capital social entre los colombianos y al desarrollo del país.

REGISTRO DE EXTRANJEROS

Es el registro de datos biográficos que se abre a un extranjero, con base en las informaciones que obtenga la entidad encargada y las prorrogas que efectué el extranjero.

REGULARIZACIÓN

Es el proceso a través del cual un extranjero, puede formalizar y normalizar su estatus migratorio, en un Estado en el cual se encontraba en situación irregular.

RESIDENCIA

Lugar en que se habita por un tiempo determinado. La residencia se distingue del domicilio que es el lugar de morada fija y permanente. Usualmente residencia significa sólo la presencia física como habitante en un sitio determinado, mientras que domicilio de hecho requiere, además de la presencia física, la intención de hacer de él, la sede de sus negocios e intereses. Una persona puede tener al mismo tiempo más de una residencia, pero sólo un domicilio.(OIM).

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio, que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta, un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.

RETORNO

En el marco de la migración internacional el retorno es el acto o proceso mediante el cual el migrante regresa desde el país receptor a su país de origen.

S

SALVOCONDUCTO

Es un tipo de permiso temporal de permanencia o salida del país, que se otorga a un extranjero.

SOLVENCIA ECONÓMICA

Es la capacidad financiera que posee una persona para cubrir gastos u obligaciones económicas en un periodo de tiempo.

SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA

Es un documento que tiene por objeto comprobar la existencia de las personas; este trámite debe solicitarse personalmente.

SÚPLICA

Es la forma de redactar un determinado documento.

T

TARJETA PROFESIONAL

La tarjeta profesional es un documento que certifica y da el derecho a un profesional a hacer su trabajo y sobretodo asegura que lo sabe hacer bien, es un elemento regulador puesto que por medio de este se puede castigar a los infractores que desmeritan y de fluctúan la profesión y le da el estado y la tranquilidad a quien sepa llevarla con respeto de ser conocido y reconocido como un verdadero experto en su carrera.

TASA DE CAMBIO

La tasa de cambio muestra la relación que existe entre dos monedas. Para el caso de Colombia, ésta expresa la cantidad de pesos que se deben pagar por una unidad de la moneda extranjera. En nuestro caso, se toma como base el dólar de los Estados Unidos de América, ya que es la divisa más utilizada en Colombia para las transacciones con el exterior.

TRÁMITE

Es el conjunto, serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.

TRÁNSITO FRONTERIZO

Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia.

V

VISA

Es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Decreto 0834 de 2013

VISA CON MULTIPLES ENTRADAS

Documento que permite a los extranjeros entrar y/o salir de un territorio cuantas veces sea necesario.

VISA INADMITIDA

Se da cuando una solicitud se presenta de forma incompleta, se indicarán los requisitos faltantes, se devolverá la documentación y se radicará la solicitud como inadmitida. En este caso el extranjero podrá volver a realizar solicitud de visa.

VISA NEGADA

Es la negativa del gobierno colombiano a la entrada o permanencia del extranjero solicitante de visa en territorio colombiano. El solicitante podrá “pedir nuevamente su visa, 6 meses después a partir de la fecha que fue negada a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud, antes del tiempo mencionado.