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Consulado de Colombia en Beijing

Preguntas frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Apostilla y legalización

¿Cuántos documentos puedo apostillar o legalizar?

No hay límite de documentos para la expedición de apostilla y/o legalización. El usuario puede realizar el trámite cuantas veces desee. Sin embargo, puede generar una solicitud múltiple de hasta 10 documentos cargados en archivos PDF de manera independiente.

¿Qué características deben tener los documentos para apostillar o legalizar en línea?

Los documentos que serán objeto de apostilla y/o legalización deben contar con la firma, nombre y cargo del servidor público competente, debidamente registrado en la base de datos de la Cancillería. Los requisitos establecidos según el tipo de documento, se encuentran en el sitio web de la Cancillería en el vinculo https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/requisitos. Asimismo, cuando digitalice su documento en archivo PDF deberá verificar que no supere los 11MB de peso y diligenciar una solicitud por cada documento.

¿Qué es la apostilla?

Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.

¿Qué es la legalización?

Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, de conformidad con el literal f del artículo 5 que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de Notario.

¿Qué es apostilla y/o legalización en línea?

Es un servicio 100% en línea que le permite realizar el trámite sin necesidad de acudir a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, está disponible las 24 horas del día (todos los días de la semana – incluidos festivos) y se puede ingresar desde cualquier lugar del mundo, generando mayor facilidad y accesibilidad al servicio.

Tenga en cuenta para el pago de apostilla del Pasado Judicial en Barcelona
  1.  ¿Qué hago para obtener el pasado judicial? ¿Es el mismo certificado de buena conducta?

    Respuesta: La UNICA manera de obtener el pasado judicial, también conocido como certificado judicial, certificado de antecedentes penales o certificado de buena conducta, es a través de la APOSTILLA del PASADO JUDICIAL.  En barcelona.consulado.gov.co en el menú Servicios Consulares/Antecedentes Judiciales encuentra toda la información para solicitarla en línea, así como los requisitos para realizar el pago con CITA PREVIA en el Consulado. En la misma web podrá pedir la cita para Pago Apostilla Pasado Judicial. Después de dos días hábiles de Colombia, la Cancillería le enviará el pasado judicial y la respectiva apostilla  al correo electrónico que registró cuando hizo la solicitud en línea de la apostilla.


    ¿Cuáles son los requisitos para pagar la Apostilla del pasado judicial en el Consulado?

    Respuesta:

    1. Cita previa en barcelona.consulado.gov.co  para el trámite Pago Apostilla Pasado Judicial y Otros Documentos
    2. Presentar el Número de solicitud de la Apostilla que tiene 15 dígitos, comienza por 07004100… y que debió obtener al realizar la SOLICITUD EN LINEA DE LA APOSTILLA.
      numero de apostilla
    3. Pago. El trámite podrá ser cancelado directamente con tarjeta crédito o débito en las instalaciones del consulado al momento de su cita. No se reciben pagos en efectivo. Si desea cancelar en efectivo, previamente puede consignar el valor del pago en el Banco BBVA en la cuenta: 0182.1797.32.0208000358 y presentar el dia de su cita el recibo comprobante del pago. También puede realizar el pago mediante transferencia desde otro banco. En este caso, debe realizarla mínimo con dos días hábiles de antelación a la cita y presentar el respectivo recibo. Las tarifas las puede consultar en barcelona.consulado.gov.co
       
  2. ¿Llegué a España siendo menor de edad, acabo de cumplir los 18 años y voy a solicitar por primera vez el pasado judicial, qué debo hacer?

    Respuesta: Primero debe solicitar a la Policía Nacional de Colombia que incluya sus NOMBRES y APELLIDOS en su base de datos, escribir un correo electrónico a [email protected]  anexar copia escaneada de la cédula de ciudadanía colombiana o la contraseña de la cédula de ciudadanía y solicitar la inclusión de sus nombres y apellidos. Si usted lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud. 

    Descargar formulario

    Una vez sus NOMBRES y APELLIDOS hayan sido incluidos por la Policía Nacional en su base de datos, Usted podrá realizar la solicitud en línea de la APOSTILLA y pedir cita en el Consulado para el trámite PAGO APOSTILLA PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS COLOMBIANOS. Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Para solicitar en línea la Apostilla del Pasado Judicial ingrese en http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx

    Una vez realizada la solicitud en línea de la Apostilla, solicite cita en barcelona.consulado.gov.co para el trámite PAGO APOSTILLA DE PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS. 

    ¿Qué hacer cuando al solicitar la apostilla de pasado judicial me aparece el siguiente aviso?
    aviso dijin

    Respuesta: posiblemente sus NOMBRES y APELLIDOS no aparecen en la base de datos de la Policia Nacional por tanto deberá escribir un correo electrónico a [email protected]  anexar copia escaneada de la cédula de ciudadanía colombiana o la contraseña de la cédula de ciudadanía y solicitar la inclusión de sus nombres y apellidos. Si usted lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud. 

    Descargar formulario

    Una vez sus NOMBRES y APELLIDOS hayan sido incluidos por la Policía Nacional en su base de datos, Usted podrá realizar la solicitud en línea de la APOSTILLA y pedir cita en el Consulado para el trámite PAGO APOSTILLA PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS COLOMBIANOS. Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Para solicitar en línea la Apostilla del Pasado Judicial ingrese en http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx

     

    Después de realizada la solicitud en línea de la Apostilla, solicite cita en http://barcelona.consulado.gov.co para el trámite PAGO APOSTILLA DE PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS. 
     

  3. Mis NOMBRES/APELLIDOS no aparecen correctos cuando voy a solicitar la apostilla de pasado judicial. ¿Qué debo hacer?

    Respuesta: Si al consultar en la base de datos en la página web  de la Policia Nacional sus NOMBRES Y APELLIDOS están incorrectos o incompletos antes de solicitar en línea la apostilla del pasado judicial deberá escribir un correo electrónico a [email protected]  anexar copia escaneada de la cédula de ciudadanía colombiana o la contraseña de la cédula de ciudadanía y solicitar la corrección de sus datos. Si usted lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud. 

    Descargar formulario

    Una vez sus NOMBRES y APELLIDOS hayan sido corregidos por la Policía Nacional en su base de datos, Usted podrá realizar la solicitud en línea de la APOSTILLA y pedir cita en el Consulado para el trámite PAGO APOSTILLA PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS COLOMBIANOS. Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Para solicitar en línea la Apostilla del Pasado Judicial ingrese en http://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/Apostilla/solicitudTramite/inicio.aspx

    Una vez realizada la solicitud en línea de la Apostilla, solicite cita en http://barcelona.consulado.gov.co para el trámite PAGO APOSTILLA DE PASADO JUDICIAL Y OTROS DOCUMENTOS. 

    ¿Cuándo y dónde me entregan el pasado judicial y la apostilla del mismo?
    Respuesta: Después de dos días hábiles de formalizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado, la Cancillería le enviará al correo electrónico que registró cuando hizo la SOLICITUD EN LINEA DE LA APOSTILLA un mensaje con los dos documentos: pasado judicial y apostilla.

    Ya pasaron tres días hábiles después de haber realizado el pago de la apostilla del pasado judicial en el Consulado y aún no lo he recibido por correo electrónico. ¿Qué debo hacer?
    Respuesta: Siga las siguientes instrucciones para que pueda imprimir el pasado judicial y la apostilla del mismo de la página web de la Cancillería:
     

    A. OBTENGA EL NÚMERO DE APOSTILLA Y LA FECHA:

    Ingrese en https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/ConsultaEstado/documentoRecibo.aspx digite el número de solicitud de 15 dígitos 07004100XXXXXXX y haga clic en CONSULTAR. 
    numero de recibo

    El sistema le desplegará el listado de documentos correspondientes al  número de solicitud indicado. Si ya está disponible el documento para imprimir, en la columna  Estado de trámite aparecerá AUTORIZADO.
    Estado de tramite

    B. CONSULTE LA APOSTILLA  

    Ingrese en http://www.cancilleria.gov.co/apostilla busque la opción “Consulte la validez de su Apostilla o Legalización” digite el Código de Apostilla y la fecha,  haga clic en BUSCAR.
    Verfiicacion

    C. IMPRIMA LA APOSTILLA Y EL CERTIFICADO JUDICIAL

    Cuando visualice la Apostilla, haga clic en el dibujo del clip, allí está como documento anexo en formato PDF el certificado Judicial. Imprímalos.
    apostille
    legalizacion
    certificaco policia

Tenga en cuenta para el pago de apostilla de Registro Civil en Barcelona

Quiero apostillar el Registro Civil de Nacimiento pero no encuentro la opción ¿Puedo apostillarlo en el Consulado? ¿Cuáles son los requisitos?

Respuesta: El Consulado NO apostilla documentos, pero con cita previa en barcelona.consulado.gov.co podrá realizar el pago de la apostilla de documentos diferentes al pasado judicial que previamente hayan sido APROBADAS por la Cancillería. Vea Guía al Ciudadano

 

Requisitos para pagar  en el Consulado la Apostilla de documentos diferentes al pasado judicial.

 

1.      Cita previa en barcelona.consulado.gov.co para el trámite Pago Apostilla Pasado Judicial y Otros Documentos

2.      Aprobación por parte de la Cancillería de la solicitud en línea de la apostilla y presentar el Número de solicitud de la Apostilla que tiene 15 dígitos, comienza por 07004100… y que debió obtener al realizar la SOLICITUD EN LINEA DE LA APOSTILLA.
numero de apostilla
3.      Pago. El trámite podrá ser cancelado directamente con tarjeta crédito o débito en las instalaciones del consulado al momento de su cita. No se reciben pagos en efectivo. Si desea cancelar en efectivo, previamente puede consignar el valor del pago en el Banco BBVA en la cuenta: 0182.1797.32.0208000358 y presentar el dia de su cita el recibo comprobante del pago. También puede realizar el pago mediante transferencia desde otro banco. En este caso, debe realizarla mínimo con dos días hábiles de antelación a la cita y presentar el respectivo recibo. Las tarifas las puede consultar en http://barcelona.consulado.gov.co

¿Qué debo hacer si en el país donde se emitió el documento no hay un consulado de Colombia?

Si no hay consulado de Colombia en el país que emitió el documento usted tiene dos opciones:

 

Mediante la figura de país amigo. (Entiéndase por país amigo aquel que mantiene relaciones con un tercero, en el cual nuestra Nación no posee Cuerpo Diplomático o Consular acreditado). El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de país amigo será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, el usuario debe dirigirse al Consulado del país amigo, que tenga relaciones diplomáticas con Colombia, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Presentar el documento debidamente legalizado, ante la entidad extranjera designada para los trámites de legalización del país amigo.

4. Presentar el documento ante el Consulado colombiano en el país amigo, para validar la firma del servidor público de la entidad extranjera designada para los trámites de legalización.

5. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Mediante la figura de circunscripción. El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de circunscripción será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano que tenga la circunscripción del país emisor del documento, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

¿Qué debo hacer si al momento de solicitar los antecedentes judiciales me aparece la leyenda: Su solicitud de consulta de base de datos de antecedentes judiciales no pudo ser procesada, acérquese a la Unidad de la Dirección de Investigación Judicial?

Acercarse a la Unidad de la Dirección de Investigación Judicial - DIJIN - o a la Seccional de Investigación Judicial - SIJIN - de la Policía Nacional de Colombia con su cédula de ciudadanía colombiana, realizar la inscripción y efectuar nuevamente el trámite a través del Sitio web de la Cancillería.

Si realizo la solicitud de los antecedentes judiciales y solo me llega la apostilla y/o legalización del mismo ¿en dónde puedo encontrar el certificado de antecedentes judiciales?

El certificado de Antecedentes judiciales se encuentra adjunto, en el clip del PDF de la apostilla y/o legalización, para lo cual debe descargarlo.

¿Cómo puedo consultar la referencia única de pago desde la página de la Cancillería?

Ingresando al Sitio web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co sección trámites y servicios, seleccionando la opción apostilla y/o legalización en línea, dirigiéndose al vínculo “Consulte su trámite” o  en el siguiente enlace:
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramite.aspx

¿Qué vigencia tiene la referencia única de pago?

Tiene vigencia del mismo día en el que se generó. De lo contrario debe realizar nuevamente la liquidación del trámite, a través del correo electrónico registrado para la solicitud, en caso de no tenerlo, debe ingresar el número de su solicitud en el siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramite.aspx

¿Qué vigencia tiene la apostilla o legalización?

La apostilla y/o legalización no tiene vigencia, ahora bien, cada Estado o Entidad es autónomo e independiente para solicitarle una nueva apostilla si así lo considera pertinente.

Si no me llegó la apostilla o legalización ¿Cómo puedo descargarla?

Ingresando al Sitio web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co sección trámites y servicios, seleccionando la opción apostilla y/o legalización en línea, dirigiéndose al vínculo “Consulte su trámite” o en el siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/documento.aspx

En la pantalla que se despliega, digite el número de su apostilla y/o legalización y la fecha de expedición.

¿Qué costo tiene una apostilla y una legalización?

Costo y medios de pago en Colombia:

 

Apostilla

Legalización

En Colombia

$31.000

$21.000

 

 

 

 

 

El pago se debe hacer el mismo día que se genera la referencia de pago, de lo contrario deberá liquidar una nueva referencia en la fecha en la que realizará el pago.

  • Sucursales del Banco GNB Sudameris a nivel nacional. Para pago en el banco GNB Sudameris, se debe tener en cuenta la referencia única de pago (Código numérico) y NO generar el recibo de pago.
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca.
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
  • Pago con Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard, verifique el costo del trámite y la moneda, teniendo en cuenta que tiene un valor de comisión bancaria.
  • Banco Agrario: Las únicas ciudades autorizadas son: Valledupar (Cesar), Sincelejo (Sucre), Riohacha (Guajira), San Andrés, Yopal (Casanare), Quibdó (Chocó), Mocoa (Putumayo), Arauca (Arauca), Leticia (Amazonas). Para lo anterior se debe generar e imprimir el recibo de pago.

Costos y medios de pago en el exterior:

Apostilla

 

Costos

Territorio Euro y Cuba

EUR €7

Resto del Mundo

USD $10

Lo anterior incluye impuesto de timbre

 

Legalización

 

Costos

Territorio Euro y Cuba

EUR €7

Resto del Mundo

USD $9

Lo anterior incluye impuesto de timbre

El pago se debe hacer el mismo día que se genera la referencia de pago, de lo contrario deberá generar una nueva referencia en la fecha en la que realizará el pago.

  • El pago puede efectuarse directamente en la oficina del Consulado. Ver Directorio de Consulados en el siguiente link: https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
  • Pago con Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard, verifique el costo del trámite y la moneda, teniendo en cuenta que tiene un valor de comisión bancaria.

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Los Ángeles, Estados Unidos
  • Miami, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos


Nota: cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.

Al momento de realizar nuevamente la solicitud de apostilla o legalización, no me deja adjuntar el mismo PDF ¿Qué debo hacer?

Debe digitalizar nuevamente su documento en archivo PDF y volver a realizar el trámite en el Sitio Web de la Cancillería, en el siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

¿Cómo puedo hacer la apostilla o legalización del Certificado de Antecedentes Judiciales?

A través del aplicativo en línea del Sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando al siguiente enlace:
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx. Debe tener a mano cédula y pasaporte.

¿Cómo puedo apostillar o legalizar un pasaporte colombiano?

Pasaporte Convencional (sin lectura mecánica): para Apostillar o Legalizar el pasaporte convencional bastará aportar la copia legible del mismo.

Pasaporte con zona de lectura mecánica o electrónico: Este tipo de pasaporte solo se puede Apostillar o Legalizar en línea, para lo cual debe ingresar al siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

¿Qué debo hacer si el documento a apostillar o legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano?

Antes de realizar la solicitud de apostilla y/o legalización de un documento traducido, se debe efectuar reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario Público.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, apostillará y/o legalizará la firma del Notario Público, de ninguna manera lo hará sobre el contenido de la traducción oficial o firma del traductor oficial.

¿Qué debo hacer para que un documento que se haya expedido en un país diferente a Colombia tenga validez en el territorio colombiano?
  • Si el documento fue expedido en un país que hace parte del Convenio de La Haya, debe presentar el documento apostillado desde el país que emitió el documento. En el siguiente link, usted podrá encontrar el listado de países que hacen parte del Convenio de La Haya:

http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/que_es_apostilla

  • Si el documento fue expedido en un país que NO hace parte del Convenio de La Haya, debe cumplir con cualquiera de las siguientes Cadenas de legalización, según sea el caso. En el siguiente link, usted podrá encontrar el listado de países que NO hacen parte del Convenio de La Haya: 

http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/que_es_legalizacion

Cadena de legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia. El procedimiento para el trámite será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario deberá dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano en el país de origen, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Cadena de legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de país amigo. El procedimiento para el trámite será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, el usuario debe dirigirse al Consulado del país amigo, que tenga relaciones diplomáticas con Colombia, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Presentar el documento debidamente legalizado, ante la entidad extranjera designada para los trámites de legalización del país amigo.

4. Presentar el documento ante el Consulado colombiano en el país amigo, para validar la firma del servidor público de la entidad extranjera designada para los trámites de legalización.

5. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

 

Cadena de legalización de documentos extranjeros mediante la figura de circunscripción. El procedimiento para el trámite será el siguiente:

1. Con el documento, el usuario debe dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano que tenga la circunscripción del país emisor del documento, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

¿Puedo solicitar mi corrección de apostilla y legalización en línea antes de pagar?

Sí puede. En el correo electrónico de aprobación encontrará un enlace o consultando su solicitud en el siguiente vínculo: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramite.aspx, podrá solicitar la corrección de la apostilla o legalización, indicando cuál fue el error cometido.

¿Las apostillas y/o legalizaciones expedidas en línea tienen correcciones?

No tiene. De acuerdo con la resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, 1959 de 2020 “por la cual se dictan disposiciones en materia de apostillas y legalizaciones de documentos y se deroga la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018” en el parágrafo del Artículo 14, se indica a la letra:

En el evento que se presente algún error en el texto de la apostilla o de la legalización tramitada en línea, después de haber efectuado el pago del trámite, el usuario no podrá reclamar corrección de la misma ni devolución del dinero.

Lo anterior teniendo en cuenta que una vez aprobada la solicitud, se le indicará al usuario abstenerse de realizar el pago, exigiéndole que primero debe verificar y aceptar que todos los datos con los cuales se le expedirá la apostilla o la legalización, estén correctos. Para el efecto, al usuario se le informará: “Antes de continuar, verifique que los datos sean correctos; si realiza el pago y sus datos son incorrectos, EL DOCUMENTO EXPEDIDO NO PODRÁ SER CORREGIDO Y NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN DEL DINERO”.

¿Cómo se Apostilla un documento extranjero traducido en Colombia?

De acuerdo con la Resolución 1959 de 2020 en el artículo 6 establece lo que a la letra indica: “Artículo 6. Apostilla o legalización de traducciones oficiales. Antes de solicitar la apostilla o la legalización de un documento que contiene una traducción oficial, se deberá efectuar el reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario público.

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará o legalizará la firma del Notario Público, dada su condición de particular en ejercicio de funciones públicas y en ningún caso podrá apostillar o legalizar la firma del traductor oficial o sobre el contenido de la traducción oficial. Esta circunstancia no exime de presentar ante la Entidad que así lo requiera, el documento base o fuente debidamente apostillado o legalizado desde el Estado origen”.

¿Hay alguna excepción para apostilla de documentos provenientes de Venezuela?

Sobre el particular, la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones, aclara que dentro de sus funciones no está el validar documentos o apostillas provenientes desde el exterior, en la medida en que esta Dependencia solo se encarga de apostillar o legalizar documentos colombianos que habrán de surtir efectos legales en el exterior. Asimismo, se indica que es autonomía de cada entidad en Colombia exigir la calidad o formalidades de los documentos provenientes del extranjero.

¿Tiempo de respuesta del envió de apostilla?

El tiempo máximo de respuesta al usuario es de tres días hábiles, incluidos casos fortuitos.

¿Colombia puede apostillar documentos de otros países?

No, solamente se Apostillan documentos públicos colombianos que han de sutir efectos legales en el exterior.

Colombia Nos Une

¿Cuáles son los ejes de trabajo de Colombia Nos Une?

El Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, desarrolla sus actividades a través de cinco ejes de acción:

  • Plan Comunidad
  • Sistema de servicios
  • Acompañamiento al retorno
  • Migración ordenada y regulada
  • Colombianos altamente reconocidos en el exterior 
¿Qué puede hacer Colombia Nos Une por un colombiano en el exterior?

A través de los diferentes ejes el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une puede brindarle información sobre los diferentes deberes, derechos, servicios y beneficios que un colombiano en el exterior o con intención de migrar, debe tener conocimiento.

Se trata de un programa que le brinda acompañamiento constante a los colombianos residentes en el exterior a lo largo de todo el ciclo migratorio que comienza con brindar la información necesaria para que el proceso migratorio se realice, y en algunos casos bajo esquemas de migración ordenada; para luego acompañar el proceso de integración en zonas de destino y a la vez mantener el vínculo con el país y reconocer la labor de quienes se destacan en el exterior, para posteriormente ofrecer los servicios que les permitan mejorar algunas condiciones en los países de destino o comenzar a preparar su retorno el cual se acompaña para que se haga de la forma más adecuada posible.

¿Qué son los multiplicadores de Colombia Nos Une y en qué países están presentes?

Los multiplicadores de Colombia Nos Une tienen la función de replicar, apoyar y fortalecer la labor del Programa Colombia Nos Une en las circunscripciones de los Consulados de Colombia donde existe una importante presencia de colombianos.

El multiplicador brinda apoyo y asesoría a la oficina consular respectiva, en las labores dirigidas a desarrollar los objetivos planteados por el Programa. Está orientado a apoyar la organización comunitaria, el fortalecimiento y creación de nuevas organizaciones y sus alianzas, el desarrollo de líderes colombianos y la ejecución de acciones específicas con colaboración de la comunidad en beneficio del migrante.

Actualmente existen multiplicadores en los Consulados de Colombia en:

Madrid, Nueva York, Newark, Miami, Los Ángeles, Toronto, Montreal, Ciudad de México, Guadalajara, San José de Costa Rica, Quito, Santiago de Chile, Antofagasta y Buenos Aires.

¿Qué son los consulados móviles?

El Consulado Móvil es una actividad que implica el traslado de uno o varios funcionarios por fuera de la sede consular y dentro de su circunscripción, con el objetivo de brindar servicios y trámites consulares a la población colombiana que por efecto de la distancia, tenga dificultad para trasladarse a la sede consular.

¿Qué opciones tiene el Estado colombiano para los colombianos que residen en el exterior y desean regresar al país?

La Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

¿Qué opciones de empleo tienen los colombianos que regresan al país?

Sobre el tema de empleabilidad, el Estado colombiano a través del Servicio Nacional de Empleo – SNE procura, en esfuerzo conjunto con el sector privado, ofrecer vacantes en diferentes áreas.  En este sentido, lo invitamos a que consulte la cartelera de vacantes disponible en la página web del Servicio Nacional de Empleo – SNE, donde se encuentra información sobre ofertas laborales. En la actualidad, se cuenta con facilidades para la adquisición del Certificado de Competencias Laborales, el cual puede ser adquirido por cualquier colombiano que se encuentre en el territorio nacional, según oferta de los mismos por cada ciudad. La información sobre esta Certificación puede ser consultada en el siguiente link Certificación Evaluación y Normalización de Competencias Laborales en el cual encontrará toda la información sobre este tema.

¿Es posible trasladar al país los bienes que se han adquirido viviendo fuera de él?

Sobre la importación de menaje doméstico, la legislación en Colombia establecida para esta materia es la siguiente:

Decreto 2685 de 1999
Resolución 4240 de 2000 (DIAN)
 
En el Decreto 2685/1999, ‘SECCIÓN X. VIAJEROS’ del ‘CAPÍTULO VI. OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN’, encontrará la legislación correspondiente a equipaje e importación de menaje doméstico.

En la Resolución 4240/2000, ‘ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO’, encuentra que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico…” está constituido por los artículos y cantidades que en el mismo artículo se señalan.
Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:
 
“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”
 
Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso automóviles modelo bien sea 2012 o 2013.
¿Más información de Colombia Nos Une?

www.colombianosune.com

¿Qué es Colombia Nos Une?

Es un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el cual busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas. Así mismo, busca establecer las condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la protección de sus derechos, manteniendo sus vínculos con el país, y brindando acompañamiento ante su eventual retorno. 

¿Existe algún tipo de ley que cobije a los colombianos que salen del país?

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" incluye dentro del Pacto por la Legalidad el eje de "Colombia en la escena global", se tiene como segundo diagnóstico de este punto: Política migratoria integral para facilitar la movilidad de los colombianos y hacer de Colombia un polo de atracción para el retorno y la migración calificada, donde se explican "Las nuevas dinámicas migratorias se materializan en el incremento del número de colombianos que hacen turismo en el exterior, en el aumento de extranjeros que visitan el país con motivo de negocios y en el número de colombianos viviendo en el exterior que retornan a Colombia" así como los retos y oportunidades generados por este nuevo contexto migratorio.

Adicionalmente, en los últimos años el Congreso de la Republica ha expedido 2 leyes que se refieren al fenómeno migratorio. Estas leyes son la 1465 de 2011 “Por la cual se crea el sistema nacional de migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior” y la 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”.

La Ley 1465 de 2011 Crea el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, tiene como objetivo principal acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.

Más recientemente, la Ley 1565 de 2012 "Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero" creó una nueva responsabilidad para el Ministerio de Relaciones Exteriores al establecer que “…deberá diseñar programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento.”, para lo cual se hace necesario fortalecer la respuesta institucional del Ejecutivo Nacional, y por ende, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, según la Ley,  diseñará, implementará, supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad para el retorno, CRORE, de los que instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno.”

¿Cuál es el acompañamiento vigente para cada tipo de retorno establecido en la Ley 1565 de 2012?

La Ley 1565 de 2012 establece 4 tipos de retorno, ellos son:

Retorno productivo. Permite el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como la orientación para el acceso a créditos para proyectos productivos, considerándose la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.

A los connacionales retornados que cuentan con proyectos productivos, el Ministerio de Relaciones Exteriores los referencia al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, entidad que a través de las Unidades de Emprendimiento dispuestas a nivel nacional, brinda orientación en emprendimiento y acceso a las fuentes de financiación vigentes.

Una de las acciones desarrolladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores fue la suscripción de un convenio con el Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCOLDEX, con el objetivo de establecer una línea especial de crédito que permita financiar los proyectos productivos y empresariales de los migrantes en condición de retorno. En virtud de lo anterior, los migrantes en condición de retorno pueden acceder a créditos con condiciones especiales a través los intermediarios financieros operadores de la línea de crédito, una vez cumplan con los requisitos establecidos en las circulares que reglamentan el cupo especial así como con los requisitos que puedan llegar a exigir los intermediarios financieros. A la fecha, la línea de crédito está siendo operada por el Banco de Occidente Oficina de Mosquera – Cundinamarca.

Retorno laboral. Permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales.

A través de la Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los migrantes que retornan pueden acceder a los servicios de orientación ocupacional, intermediación laboral y formación ocupacional. La información sobre las ofertas laborales disponibles se encuentra en el siguiente enlace:

(http://colombianostrabajando.sena.edu.co/spe/servlet/CarteleraVacantes)

Adicionalmente, puede ser consultado el Directorio de Centros de Atención de la Agencia Pública de Empleo a nivel nacional en el siguiente link:

(http://sne.sena.edu.co/spe/servlet/CarteleraCursos?accion=mostrarCspeNP)

De igual forma, los migrantes que retornan pueden acceder al Servicio de Empleo del Ministerio de Trabajo, a través del enlace http://www.redempleo.gov.co/ o dirigiéndose a alguno de los Centros de Atención Autorizados actualmente dispuestos.

(http://www.redempleo.gov.co/CentrosAtencion.aspx?PUB_Codigo=35)  

A través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los migrantes que retornan pueden adquirir el Certificado de Competencias Laborales, el cual permite validad su experiencia y habilidades en artes y oficios y facilitar su inserción laboral en el país.

http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Evaluacion-y-Certificacion-por-competencias-laborales.aspx

Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno y los considerados pobres de solemnidad.

En el caso de las víctimas del conflicto armado interno el acompañamiento se articula con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

A través de alianzas interinstitucionales y de cooperación se facilitará el acceso a: servicios de salud, adquisición de vivienda de acuerdo a los programas vigentes, capacitaciones a nivel laboral, asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas.

Retorno humanitario o por causa especial. Retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior).

  • Desconocimiento o inexistencia de referencias familiares. Cuando un nacional decide retornar y ha informado previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la falta de contactos familiares y se ha demostrado que carece de recursos, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.
  • Afecciones de salud. En los casos en que un nacional retorna con alguna patología que requiera de atención médica inmediata, se realiza la articulación con la respectiva Secretaría de Salud para atender al paciente.
  • Deportados. Cuando un nacional ha de ser deportado y se ha informado de tal situación al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares, y se ha demostrado una situación de vulnerabilidad, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.
¿Qué beneficios estableció la Ley 1565 de 2012 en materia tributaria?

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que en él se señalan.

Tenga en cuenta que para el año de 2020 la DIAN estableció el valor de UVT en $35.607.

 

UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO

PESOS COLOMBIANOS

Menaje Domestico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

2.400

$ 85.456.800

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes - excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión:

17.130

$ 609.947.910

Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia:

34.262

$1.219.967.034

 

Si se desea conocer el monto en dólares americanos o cualquier otra moneda se debe dividir el valor expresado en pesos colombianos entre la tasa de cambio correspondiente.

Sobre la exención tributaria usted debe saber lo siguiente:

  • Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado usted deberá cancelar los tributos por el excedente.
  • Para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN su derecho a las exenciones aduaneras y tributarias debe presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que recibió en su correo electrónico.
  • El plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de su arribo a Colombia.
  • Usted deberá adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a su llegada al territorio aduanero nacional. Este término podrá ser prorrogado por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera.
  • Vencido este término, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor por el rescate de los bienes.
  • Transcurrido el término de dos (2) meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la Nación.
  • Usted debe pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.
  • El menaje doméstico y/o instrumentos profesionales debe enviarlos como importación ordinaria o franquicia, ya que los beneficios no aplican para la modalidad de tráfico postal.
¿Qué bienes componen el menaje doméstico?

En la Resolución 4240 de 2000 (de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN]), el ‘ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO’ define que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico…” está constituido por los artículos y cantidades que en el mismo artículo se señalan.

¿Por qué NO se pueden importar vehículos usados a Colombia?

Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:

“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso automóviles bien sea 2016 – 2017.

¿Cuál es el procedimientos para acogerse a la ley 1565 de 2012?
  • Es necesario diligenciar el Registro Único de Retornados que se encuentra disponible en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior).
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta las solicitudes a la Comisión Intersectorial para el Retorno para que sean estudiadas y se determine si los solicitantes cumplen o no con los requisitos establecidos en la Ley.
  • Una vez la Comisión ha decidido que se cumple con los requisitos se debe generar en el SITAC el certificado que acredita a los beneficiaros de la Ley.
  • Solicitar a las entidades competentes los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.
¿Dónde se puede encontrar el acceso Registro Único de Retornados?

Los ciudadanos interesados en ser beneficiaros de la Ley 1565 de 2012 deben realizar su solicitud a través del Registro Único de Retornados, al cual se puede acceder desde los enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www.colombianosune.com).

¿Cuál es el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno?

Fue creada mediante el Decreto 1000 de 2013 (Por el cual se reglamentan los artículos 2, 4, 9 y 10 de la ley 1565 de 2012), y tiene por objeto coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

Las funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno son:

  • Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
  • Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
  • Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno.
  • Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
  • Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
  • Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.

Consulados

¿Si no resido en el área de la jurisdicción del Consulado puedo aplicar por una visa?

Sí. Lo importante es que aporte los documentos que son requisito para el tipo de visa por la que está aplicando.

¿Puedo tramitar o renovar mi cédula de extranjería en el Consulado?

No. Ese trámite solo puede realizarse en Colombia en las oficinas de control migratorio, si la cédula de extranjería es colombiana.

¿Qué trámites puedo hacer en el Consulado?

Puede realizar siguientes trámites:

  1. Autorización de escritura pública
    1. Poder general
    2. Reconocimiento de hijo extramatrimonial
    3. Corrección o modificación de registro civil
    4. Cambio de nombre
    5. Permiso de salida permanente de menor
    6. Revocación de poder
    7. Sustitución de poder
  2. Expedición de copia
    1. Copia de escritura pública
    2. Copia de otros documentos que reposan en el protocolo
  3. Autenticaciones
    1. Autenticación de firma
    2. Autenticación de documento
    3. Autenticación de huella
  4. 4. Reconocimientos
    1. Reconocimiento de firma y contenido en documento privado
    2. Reconocimiento en permiso de salida de menor
    3. Poder especial
    4. Revocación de poder especial
    5. Sustitución de poder especial
  5. 5. Certificaciones
    1. Fe de vida
    2. Escrituras que reposan en el protocolo
    3. Otros documentos que reposan en el protocolo
    4. Certificado de residencia para menores de edad
  6. Testimonios especiales (constancias)
    1. Testimonio notarial
    2. Acta de comparecencia
    3. Antecedentes judiciales
    4. Existencia y representación legal de sociedades extranjeras
  7. Declaración con fines extraprocesales
¿Puedo tramitar el RUT en el Consulado?

No. Actualmente existen dos formas de poder realizar el trámite desde el exterior. La primera de ellas es ingresando a la página web www.dian.gov.co en donde podrá solicitar la inscripción y posterior formalización del RUT. La segunda opción es por medio de un apoderado acreditado en Colombia, el cual deberá adjuntar toda la documentación necesaria.

¿Puedo tramitar visas de otros países en el Consulado?

No. El Consulado de Colombia solo expide visas a aquellos extranjeros que deseen ingresar al país. No se realizan trámites relacionados con visas americanas o de ningún otro país.

Nací en Colombia y necesito copia de mi Registro Civil de nacimiento ¿Puedo pedir copias en el Consulado?

No. Si usted nació en Colombia y desea obtener la copia de su Registro Civil de nacimiento debe hacer la solicitud directamente, o por intermedio de un apoderado, a la notaría en la cual fue registrado en Colombia. Para su trámite es necesario tener el número del registro y la fecha de inscripción, lo cual facilitará la búsqueda de este documento.

¿El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Embajada o Consulado colombiano asume la defensa de los detenidos en el exterior?

No. La defensa de todo connacional detenido en el exterior debe ser asumida por su abogado. En caso de no tener dinero para sufragarla, será defendido por un abogado de oficio otorgado por el Estado receptor. Sin embargo, contamos con los servicios de una firma de abogados asesores para proporcionar orientación legal.

¿En los consulados se puede tramitar la libreta militar provisional?

No. Los consulados de Colombia en el exterior no reciben solicitudes de libreta militar provisional, por instrucción de la Dirección de Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. Para mayor información verifique en la página web: www.libretamilitar.mil.co

¿Las fotos para el trámite de cédula colombiana las toman en el Consulado?

No. Las fotos para la cédula de ciudadanía no se toman en los consulados. Usted deberá llevar las fotos al consulado de acuerdo con los requisitos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿En los consulados de Colombia en el exterior puedo apostillar documentos colombianos de forma presencial?

No. El trámite de apostilla se realiza exclusivamente en línea. Lo único que podrá realizar en el consulado es el pago de la apostilla.

¿Puedo solicitar ante el consulado colombiano un certificado de movimientos migratorios?

No. El certificado de movimientos migratorios de Colombia solo es expedido por Migración Colombia. Para más información verifique la página web de Migración Colombia: www.migracioncolombia.gov.co

¿Qué es un Consulado Móvil?

Jornadas en las cuales funcionarios consulares se desplazan a los lugares alejados dentro de la circunscripción del consulado, que por condiciones especiales ya sean geográficas, políticas o naturales, deben ser atendidos para la realización de trámites y servicios consulares para los connacionales.

Tramité de una cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, pasaporte, visa colombiana o cualquier otro trámite consular ¿Cómo verifico el estado?

A través del siguiente enlace usted podrá verificar el estado de su trámite consular: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstadoSolicitud.xhtml

¿Puedo solicitar permisos de trabajo de otros países en los consulados colombianos?

No. Los permisos de trabajo deberán solicitarse ante la entidad competente del país donde pretende establecerse o trabajar.

¿Cómo puedo agendar cita para algún trámite consular?

Usted podrá ingresar al siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/mi… para buscar la oficina consular más cercana y revisar en su página web la información sobre trámites. 

¿Puedo realizar la declaración de renta en el Consulado?

No. La declaración de renta es un trámite en línea que se realiza a través de la página web de la DIAN. Para más información verifique en el siguiente enlace: www.dian.gov.co

Estoy en el exterior y me considero víctima del conflicto armado en Colombia ¿Qué orientación podría darme el consulado?

Para mayor información sobre atención a víctimas del conflicto armado residentes en el exterior, lo invitamos a consultar el siguiente enlace: https://www.scribd.com/doc/246611456/Orientaciones-Generales-para-Colombianos-victimas-en-el-exteriore#download&from_embed

¿En los consulados colombianos se pueden celebrar matrimonios?

No. Los Consulados no celebran matrimonios. Si su intención es casarse en el exterior, deberá verificar con las entidades de dicho país los requisitos y procedimientos correspondientes para que pueda celebrar su matrimonio.

¿En los Consulados colombianos se pueden realizar divorcios?

No. Si usted desea empezar un trámite de divorcio podrá contactarse con un abogado.

¿Qué es el registro consular?

El registro consular es la información que proporciona cada colombiano a la Cancillería en relación con sus datos de identificación, lugar de residencia en Colombia o en el exterior, información de viaje fuera del país y persona de contacto en caso de emergencia. En el siguiente enlace podrá realizar la inscripción consular: http://bit.ly/regístrese

Cooperación Judicial

¿Qué es Cooperación Judicial Internacional?

La Cooperación Judicial internacional es la ayuda o asistencia recíproca que se prestan a los Estados para adelantar diligencias judiciales en el territorio del uno o del otro.  Responde a la necesidad de las autoridades colombianas de adelantar diligencias en el territorio colombiano, en desarrollo de un proceso o procedimiento. Las solicitudes de cooperación judicial internacional se tramitan preferentemente de conformidad con lo que disponen los instrumentos internacionales bilaterales – en su defecto, los multilaterales – suscritos sobre la materia. Estos instrumentos hacen referencia a las formalidades que debe reunir la solicitud, el canal que debe emplearse para su envío y la autoridad destinataria que ejecuta la cooperación.

A falta de tratado o convenio, las solicitudes deben adecuarse a la legislación interna del Estado requirente y el Estado requerido. En este sentido, las autoridades colombianas deberán hacer sus solicitudes mediante exhorto, carta rogatoria y/o nota suplicatoria. La carta rogatoria es igualmente relevante para las solicitudes por parte de autoridades extranjeras, a falta de tratado o convenio aplicable. En estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores funge como canal de transmisión a las autoridades requeridas.

¿Mediante qué instrumentos internacionales se puede llevar a cabo la Cooperación Judicial Internacional?

Los instrumentos en materia de Cooperación Judicial Internacional son aquellos documentos a través de los cuales deben elevarse las peticiones para el cumplimiento de las distintas diligencias necesarias, dentro de los procesos judiciales o administrativos del caso. Estos pueden ser exhortos o despachos comisorios, cartas rogatorias o comisiones rogatorias y notas suplicatorias que libran las diferentes autoridades judiciales, sean estas nacionales o extranjeras. 

¿Qué es un Exhorto o Despacho Comisorio?

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, dirigida al Cónsul de Colombia para que adelante determinadas diligencias, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo. Procede solo si existe un tratado internacional que reconozca esa facultad al agente consular o, en su defecto, en la medida en que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

¿Qué es una Carta Rogatoria o Comisión Rogatoria?

Es la solicitud que libra una autoridad judicial colombiana o extranjera en el marco de un proceso judicial, dirigida a la autoridad homóloga en otro país o en Colombia, respectivamente, con el ruego de que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, la práctica de pruebas o brinde información.

¿Cuál es la diferencia entre un Exhorto y una Carta Rogatoria?

El Exhorto lo puede expedir una autoridad judicial o administrativa y va siempre dirigido al Cónsul; la carta rogatoria solo puede expedirla una autoridad judicial y va dirigida a la autoridad judicial homóloga del país requerido, de manera que su trámite se hace a través de las Embajadas y por vía diplomática.

¿Qué es una Nota suplicatoria?

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, en el marco de un proceso judicial, mediante la cual requiere el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia; o información o documentación que reposa en la Embajada de la nación extranjera acreditada en Colombia.

¿Cuáles autoridades pueden librar exhorto, carta rogatoria y nota suplicatoria?

Los exhortos y notas suplicatorias pueden ser librados por autoridades judiciales y extrajudiciales; en cambio las cartas rogatorias únicamente son libradas por autoridades judiciales como por ejemplo: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Congreso de la República, Fiscalía General de la Nación, Tribunales administrativos, Tribunales superiores de distrito judicial, Tribunales de arbitramento, Justicia Penal Militar, Juzgados.

¿Cuáles son las autoridades encargadas de la cooperación judicial internacional en Colombia?

Aquellas que designen los Convenios Internacionales Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, entre otras.

¿Quiénes son los participantes en la Cooperación Judicial?

Los participantes en la Cooperación Judicial Internacional son los Estados (Estado requirente o solicitante y Estado receptor, requerido o solicitado), a través de sus autoridades judiciales.

¿Cómo es el proceso de la Carta Rogatoria a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano?

Lo anterior no obsta para que las Autoridades Centrales no tengan comunicación directa cuando requieren una diligencia en virtud de los diferentes convenios internacionales firmados por Colombia y otros estados.

¿Cómo es el proceso del exhorto o despacho comisorio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano?

Lo anterior no obsta para que las Autoridades Centrales no tengan comunicación directa cuando requieren una diligencia en virtud de los diferentes convenios internacionales firmados por Colombia y otros estados.

¿Las cartas rogatorias, exhorto y notas suplicatorias las puede ejecutar una persona natural?

No, las debe tramitar una entidad judicial o administrativa.

¿Cómo se puede conocer el estado del trámite?

La autoridad deberá emitir un oficio de impulso a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. La información sobre dichas consultas se hará entre entidades no entre particulares, apoderados o interesados.

Generales

¿Qué es la apostilla?

Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.

¿Qué es la legalización?

Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, de conformidad con el literal f del artículo 5 que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de Notario.

¿Qué es apostilla y/o legalización en línea?

Es un servicio 100% en línea que le permite realizar el trámite sin necesidad de acudir a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, está disponible las 24 horas del día (todos los días de la semana – incluidos festivos) y se puede ingresar desde cualquier lugar del mundo, generando mayor facilidad y accesibilidad al servicio.

¿Cuántos documentos puedo apostillar o legalizar?

No hay límite de documentos para la expedición de apostilla y/o legalización. El usuario puede realizar el trámite cuantas veces desee. Sin embargo, puede generar una solicitud múltiple de hasta 10 documentos cargados en archivos PDF de manera independiente.

¿Qué características deben tener los documentos para apostillar o legalizar en línea?

Los documentos que serán objeto de apostilla y/o legalización deben contar con la firma, nombre y cargo del servidor público competente, debidamente registrado en la base de datos de la Cancillería. Los requisitos establecidos según el tipo de documento, se encuentran en el sitio web de la Cancillería en el vinculo https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/requisitos. Asimismo, cuando digitalice su documento en archivo PDF deberá verificar que no supere los 11MB de peso y diligenciar una solicitud por cada documento.

 

Nacionalidad

¿Cuánto tiempo debo estar domiciliado en Colombia para adquirir la nacionalidad por adopción?

Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de un (1) año.

Para los españoles por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años.

Para los extranjeros que no sean Latinoamericanos, del Caribe o españoles: Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco (5) años, tenga en cuenta que este término se podrá reducir a dos (2) años en los casos en los cuales el extranjero este casado(a) con un(a) nacional colombiano(a), o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), o si tiene hijo(a) colombiano(a).

TODOS LOS TÉRMINOS DE DOMICILIO SERÁN CONTADOS A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA VISA DE RESIDENTE.

¿En qué casos debo presentar Registro Civil de Matrimonio o escritura pública que demuestre mi vinculo jurídico con nacional colombiano(a) o Registro Civil de Nacimiento de mi hijo (a) colombiana?

Los extranjeros que no sean Latinoamericanos, del Caribe o españoles que se encuentren casados o tengan unión marital de hechos con ciudadano(a) colombiana o tenga hijo(a) colombiana, podrá presentar el Registro Civil de Matrimonio o la Escritura pública mediante la cual se decretó la Unión Marital de Hechos, o el Registro Civil de Nacimiento del menor, con el fin de que el termino de domicilio sea reducido a dos (2) años.

¿Puedo solicitar la nacionalidad por adopción para mi hijo?

Si el interesado tiene hijos extranjeros menores de edad bajo su patria potestad y que tengan domicilio en la República de Colombia, podrá solicitar que se extienda la nacionalidad a ellos. La solicitud de extensión de la nacionalidad colombiana por adopción debe presentarse al iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción del padre o madre.

La solicitud de nacionalidad colombiana por adopción no puede hacerse extensiva a los hijos extranjeros mayores de edad, por lo tanto, los hijos mayores de edad deberán presentar la solicitud de forma individual y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993.

Los nacionales colombianos por adopción no pueden registrar como nacionales colombianos a los hijos que hayan nacido antes de su naturalización (artículo 17, Ley 43 de 1993).

El padre o madre al momento de presentar su solicitud de nacionalidad colombiana por adopción extensiva a sus hijos menores, deberá presentar:

  • Visa Residente del menor
  • Escrito de extensión de nacionalidad colombiana por adopción al hijo extranjero menor de edad. La solicitud debe estar firmada por quienes, conjunta o separadamente, ejerzan la patria potestad. En caso de que la patria potestad sea ejercida únicamente por el solicitante, deberá acreditar dicha circunstancia mediante documento idóneo (Acto administrativo o Sentencia Judicial) debidamente homologada ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia.
  • Certificado de nacimiento expedido por el Estado donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillado o legalizado según corresponda. Si el documento se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá aportarse la traducción oficial del mismo.
  • Pasaporte
  • Copia de la Cédula de Extranjería, si el menor de edad es mayor de siete (7) años.
  • Una (1) foto tipo documentos (4x5 cm) fondo blanco, en formato JPG.
¿Qué pasa después de pagar la tarifa del trámite?

Después de haber pagado el valor del trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dos (2) meses para revisar la documentación aportada por el extranjero, en aras de verificar que cumpla con lo dispuesto en nuestra legislación interna. Tenga en cuenta que, en ningún caso, el término será para decidir sobre el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción.

Ante la falta de un documento o si la documentación aportada no cumple con los requisitos establecidos, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad a través del correo electrónico aportado en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC al momento de crear su solicitud, le solicitará que subsane la situación presentada, con el fin de continuar con la revisión de la documentación establecida en el artículo 11 de la Ley 43 de 1993.

Recuerde que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede solicitar a través del correo electrónico aportado en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC solicitar documentos adicionales cuando el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad lo considere pertinente.

Así mismo, podrá solicitar una entrevista presencial en las instalaciones de la oficina del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

¿Qué debo hacer si me hicieron un requerimiento?

El requerimiento es realizado a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC y notificado al correo electrónico registrado en la solicitud presentada por el extranjero. Tenga en cuenta que la notificación del requerimiento puede llegar a la bandeja de entrada o a correos no deseados (spam) de su correo electrónico.

Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad envíe un requerimiento, automáticamente su solicitud pasa al estado “REQUERIDA” lo que indica que la responsabilidad de subsanación se encuentra bajo su responsabilidad.

Tenga en cuenta que el correo electrónico enviado por Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC, contendrá su número de la solicitud, el motivo y el detalle del requerimiento, por lo tanto, a través del link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNaciona... usted deberá actualizar los datos de su solicitud y subsanar o aportar el documento solicitado.

Tenga en cuenta que usted tiene un término de seis (6) meses, para subsanar o aportar el documento requerido, los cuales serán contados a partir de la fecha en que se realizó el requerimiento. 

En caso de que dentro de ese término usted no pueda subsanar el requerimiento, durante ese mismo término, usted podrá solicitar por escrito, a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y por una sola vez, la ampliación del término para completar el requerimiento realizado. Para ello deberá manifestar las razones por las cuales no le es posible subsanar el requerimiento en el término inicial.

Si vencido el término de seis (6) meses usted NO SUBSANA a través del SITAC el requerimiento realizado y NO solicita la prorroga referida, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana por adopción y por ende se procederá a archivar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción.

Una vez archivada la solicitud, el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite de nacionalidad colombiana por adopción y pagar de nuevo el costo del trámite.

¿Cuáles son las entidades a las que se requerirá información?

Una vez la documentación está completa, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará información a las siguientes entidades:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, con el fin de que se lleve a cabo el respectivo informe confidencial, situación personal, familiar, migratoria y judicial del extranjero solicitante.

En este sentido, Migración Colombia podrá solicitarle al extranjero aportar documentos adicionales a los ya presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como podrá solicitar una entrevista presencial en la Unidad de Migración correspondiente.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, con el objeto de que se informe a este Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación tributaria del extranjero en el territorio nacional o de quien depende económicamente el extranjero, si es el caso. La DIAN llevará a cabo el estudio de la respectiva situación física y remitirá el informe directamente a este Ministerio.

GOBERNACIÓN, con el fin de acreditar conocimientos satisfactorios del idioma castellano, cuando el castellano no fuere la lengua materna del extranjero y acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia, historia patria y geografía de Colombia.

La preparación para los exámenes de conocimientos está a cargo del extranjero que pretende adquirir la nacionalidad colombiana por adopción, por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con material de estudio.

¿Qué requisitos debo cumplir para presentar la solicitud de nacionalidad por adopción?

Para iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, el extranjero solicitante debe estar domiciliado en el territorio nacional, ser Titular o Beneficiario de Visa de Residente y cumplir con un término de domicilio continuo en la República de Colombia, el cual será contado desde la fecha de expedición de la Visa de Residente.

Acreditar conocimientos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, mediante la presentación de un examen de conocimiento que deberá ser presentado en la Gobernación del lugar del domicilio del solicitante.
Nota: Tenga en cuenta que el extranjero solicitante no deberá presentar los exámenes de conocimientos quienes al momento de presentar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción comprueben:

  • Haber culminado estudios de básica primaria, básica secundaria, educación media (Título bachiller) o universitarios en Colombia.
  • Ser mayores de 65 años.
¿Cuáles documentos se deben presentar?

Usted podrá revisar los documentos que deberá aportar en la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion

¿En qué momento mi acto administrativo queda en firme?

Transcurrido el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición el acto administrativo queda en firme y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para iniciar los trámites necesarios para perfeccionar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción a través de la toma de juramento.

¿Qué pasa si mi esposa(o) o compañera(o) permanente e hijo son beneficiarios de mi visa de residente?

Si su esposa(o) o compañera(o) permanente o hijo mayor de edad son beneficiarios de su visa de residente podrán iniciar el trámite de naturalización paralelamente con usted, cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestra legislación interna.

Tenga en cuenta que si su hijo es menor de edad, se encuentra bajo su patria potestad y tiene domicilio en la República de Colombia, usted con la presentación de su solicitud podrá solicitar que se extienda la nacionalidad a él.

¿Cómo se perfecciona el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, una vez me sea notificado el acto administrativo emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores?

El proceso de nacionalidad colombiana por adopción se perfecciona con la toma de juramento adelantada ante la Alcaldía del domicilio del extranjero Latinoamericano y del Caribe o la Gobernación del domicilio de los demás extranjeros.

Para ello una vez el acto administrativo mediante el cual se otorga la nacionalidad colombiana por adopción queda en firme, el Grupo Interno de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio remite solicita a la Alcaldía o a la Gobernación del extranjero naturalizado según sea el caso, se lleve a cabo la toma de juramento, en la cual el extranjero jurará o protestará solemnemente, si su religión no le permite jurar, que como colombiano por adopción se someterá y obedecerá fielmente la Constitución y las leyes de la República de Colombia.

¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

El extranjero que requiera conocer la etapa en la cual se encuentra el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, deberá realizarlo a través de la página web www.cancilleria.gov.co, siguiendo la ruta Trámites y servicios - Nacionalidad – Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción – Consulte aquí el estado de su trámite de nacionalidad por adopción o mediante el link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstadoS...l.

¿Dónde puedo verificar la autenticidad del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores me da respuesta de mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

La autenticidad de los actos administrativos emitidos dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción (Resolución de Inscripción, Carta de Naturaleza o Resoluciones negativas) podrá ser consultada por el extranjero naturalizado, por un tercero o por una entidad administrativa o judicial,

En este sentido, se debe ingresar al link http://verificacion.cancilleria.gov.co y digitar el Código de Verificación que se encuentra en la parte inferior de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del trámite de Nacionalidad Colombiana por Adopción.

¿Cuáles son las etapas de las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción?

El procedimiento administrativo de las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción esta compuesto por 7 etapas o estados, así:

ESTADO DE LA SOLICITUD
Registrada en LíneaCreación de la solicitud del trámite por parte del extranjero.
PagadaSeñala que el pago fue registrado en la base del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Revisión de DocumentosEl Grupo Interno de Trabajo verificará que los documentos aportados dentro del trámite cumplan con los parámetros en nuestra legislación interna.
Documentación CompletaEl artículo 2.2.4.1.11 del Decreto 1067 de 2015, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un término de dos (2) meses para revisar la documentación aportada por el extranjero.
Requerimiento a EntidadesConsultas realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Unidad de Migración Colombia, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Gobernación de domicilio del extranjero.
En EstudioUna vez el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe las respuestas por parte de las entidades requeridas, la totalidad del expediente es analizado en conjunto y posteriormente es remitido al Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, quien resolverá mediante acto administrativo sobre la concesión o no de la nacionalidad colombiana por adopción.
TramitadaIndica que el trámite fue resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Tenga en cuenta que las etapas de la solicitud “Requerimiento a entidades” y “En estudio” son aquellas en las que mayor tiempo puede permanecer el trámite de una solicitud.

¿Qué término tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para dar respuesta a mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

El trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción no tiene término legal para ser resuelto por cuanto el artículo 4 de la Ley 43 de 1993 dispone que la “naturalización es un acto soberano y discrecional” en cabeza del Presidente de la República, delegado en el Ministro de Relaciones Exteriores, quien tiene la facultad soberana para decidir si concede o niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción a los extranjeros solicitantes.

¿Dónde puedo presentar mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

La nacionalidad colombiana por adopción es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda.

Para este propósito, el extranjero que desee adquirir la nacionalidad colombiana por adopción deberá realizar el trámite y consultar el estado en línea, desde el link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNacionalidad.xhtml

¿El Ministerio de Relaciones Exteriores me puede negar la nacionalidad colombiana por adopción?

De conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993 la nacionalidad colombiana por adopción es un acto soberano y discrecional, por lo tanto y teniendo en cuenta que el Presidente de la República delego dicha función en el Ministro de Relaciones Exteriores, este adquirió la facultad para decidir si se concede o se niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 1993.

La presentación y el pago del trámite de nacionalidad colombiana por adopción no significa que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgue al extranjero la nacionalidad colombiana por adopción, en este caso, el extranjero únicamente adquiere el derecho de que la solicitud presentada sea estudiada por la Cancillería.

¿Qué pasa si mi documento de identificación (cédula de extranjería) vence durante mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

Durante el proceso de nacionalidad colombiana por adopción, la cédula de extranjería debe permanecer vigente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, por lo tanto, si su Cédula de Extranjería vence durante el proceso, deberá aportar el documento vigente a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ canales electrónicos establecidos por la Cancillería para mejor la prestación de nuestros servicios.

¿Puedo volver a presentar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, después de que me sea negada?

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 193, el extranjero al cual le sea negada la nacionalidad colombiana por adopción, podrá volver a presentar nuevamente la solicitud, dos (2) años después de la negación.

¿Qué pasa si mi pasaporte se vence durante mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

Durante el proceso de nacionalidad colombiana por adopción, el pasaporte debe permanecer vigente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, por lo tanto, si su pasaporte vence durante el proceso, deberá aportar el documento vigente a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ canales

¿Qué sucede si mi Visa de Residente vence durante el proceso de nacionalidad colombiana por adopción, debo renovarla?

De conformidad con lo establecido en la Resolución número 6045 del 2017, la visa tipo “R” tiene una vigencia de carácter indefinida, ahora bien, el periodo de validez de la etiqueta de la visa tipo “R” será de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del titular.

¿Cuál es el proceso para la presentación de los exámenes de conocimientos?

Los exámenes de conocimientos se presentan ante la Gobernación del domicilio del extranjero que solicita la nacionalidad colombiana por adopción, una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores solicite a la Gobernación la practica de estos.

Para ello una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores constate que la documentación esta completa dentro de la solicitud, procederá a solicitar a la Gobernación del domicilio del solicitante que practique los exámenes.

Una vez, la Gobernación recibe la solicitud por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a citar directamente al extranjero y le informará la fecha en que se debe presentar a la práctica de los exámenes de conocimientos. Si no puede asistir a la presentación de los exámenes de conocimientos, el extranjero deberá comunicar a la Gobernación tal situación, con el fin de que esta reprograme los respectivos exámenes de conocimientos.

Los exámenes de conocimientos son estructurados y calificados por el Comité de Evaluación de la Gobernación del domicilio del extranjero, por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de competencia para atender las inconformidades de los extranjeros frente al contenido y a la presentación de estos, así como para realizar segundas calificaciones de los exámenes de conocimientos.

Cuando los exámenes de conocimientos son calificados por el Comité de Evaluación de la Gobernación del domicilio del extranjero, los mismos, son remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de ser incorporados a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción del extranjero.

¿A dónde me tengo que notificar del acto administrativo emitido dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción?

Los actos administrativos mediante los cuales se concede o se niega la nacionalidad colombiana por adopción son notificados de conformidad con los establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, el Grupo Interno de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio adelanta el proceso de notificación a través del correo electrónico [email protected].

Tenga en cuenta que el mencionado correo electrónico únicamente se encuentra habilitado para adelantar procesos de notificación de actos administrativos, por lo tanto, si tiene inquietudes respecto de la naturaleza del proceso deberá presentar sus inquietudes a través del buzón virtual en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.

¿Una vez se me otorgue la nacionalidad colombiana donde debo solicitar mi Cédula de Ciudadanía?

Una vez el extranjero naturalizado haya realizado la toma de juramento podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la emisión de la cédula de ciudadanía colombiana.

¿Qué sucede cuando el extranjero pierde los exámenes de conocimientos?

Cuando el extranjero no aprueba los exámenes de conocimientos, el Ministerio de Relaciones Exteriores notifica tal situación al correo electrónico aportado en la solicitud. En ese caso, el extranjero podrá presentar nuevamente los exámenes de conocimientos seis (6) meses después de la fecha de presentación inicial.

Para ello, el extranjero deberá manifestar al Ministerio de Relaciones Exteriores el interés de repetir los exámenes de conocimientos, para ello deberá enviar su comunicación al correo electrónico [email protected] o radicarlo en la oficina de correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicada en la Carrera 5 No. 9 – 03.

Los exámenes de conocimientos podrán se podrá repetir una sola vez.

¿Cuándo tiempo tengo para notificar del acto administrativo enviado por correo electrónico?

Para que surta efecto la notificación personal a través del correo electrónico, Usted deberá dar respuesta al correo enviado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del mismo, confirmando que ha obtenido dicha información. Si agotado este término no se pudiera llevar a cabo la diligencia de notificación personal, se surtirá el procedimiento de notificación, de acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

¿Si no deseo seguir con el trámite de Nacionalidad colombiana por adopción puedo solicitar la cancelación?

Si, la cancelación de la solicitud deberá hacer de manera escrita a través de los canales electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.

¿Puedo ser eximido de la presentación de los exámenes de conocimientos?

Podrán se exceptuados de la presentación de los exámenes de conocimientos los extranjeros que hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia y aquellas que sean mayores de sesenta y cinco (65) años.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el contenido del acto administrativo?

Una vez surtida la notificación y de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el usuario que evalúe inconsistencias en el acto administrativo tendrá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para interponer recurso de reposición.

¿Si se diligenció algún dato mal puedo solicitar su corrección?

Si, la solicitud de corrección deberá realizarse a través de los canales electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.

¿Qué documentos debo presentar para ser eximido de los exámenes de conocimientos?

Para que el extranjero solicitante sea eximido por haber cursado estudios de básica primaria, básica secundaria, educación media (Título bachiller) o universitarios en Colombia (pregrado, posgrado, maestrías o doctorados), deberá aportar copia del diploma o acta de grado emitido por la Institución de Educación colombiana correspondiente.

Los programas académicos a nivel técnico profesional y programas tecnológicos, al igual que la homologación de títulos universitarios NO exime al extranjero de la presentación de los exámenes de conocimientos.

Así mismo, los talleres, cursos, diplomados o seminarios NO eximen de la presentación de los exámenes de conocimientos.

¿Qué es el recurso de reposición?

Herramienta ordinaria utilizada contra las decisiones administrativas, con la cual se busca que la persona que tomó la decisión evalúe las inconsistencias presentadas en el acto administrativo, con el fin de que el mismo sea revocado o reformado de acuerdo con los argumentos presentados.

¿Cuánto tiempo tienen las entidades para dar respuesta?

En relación con las respuestas de las entidades, la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1067 de 2015, no contemplan un término perentorio para remitirlas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, los informes y exámenes solicitados son elaborados y remitidos por parte de las citadas entidades, de conformidad con los procedimientos internos de cada entidad previstos para el efecto.

Pasaportes

¿Puedo solicitar mi pasaporte si he rectificado mi cédula de ciudadanía?

Podrá solicitar su pasaporte si cuenta con la cédula original amarilla con holograma rectificada. No se podrá solicitar pasaporte con la contraseña de solicitud de trámite de rectificación.

Para adelantar la solicitud de pasaporte deberá esperar hasta obtener la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, rectificada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tenga esto en cuenta si va a programar un viaje.

¿En cuánto tiempo puedo reclamar mi pasaporte?

De acuerdo con los tiempos establecidos por el  Ministerio de Relaciones Exteriores: Bogotá 24 horas, Gobernaciones 48 horas y Consulados 8 días hábiles, a partir del momento que se realiza el pago y durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020,  los tiempos de entrega será el siguientes:

En Bogotá:
La entrega estará sujeta a la disponibilidad de citas de la plataforma virtual.

En las Gobernaciones:
Consulte la información de la entrega de pasaportes con la Gobernación respectiva.


En los consulados de Colombia en el exterior:

La entrega dependerá de las medidas de movilidad, transporte de carga internacional y cuarentena que se adopten por autoridades competentes en Colombia y en el país de destino de los pasaportes.

¿El número de mi pasaporte cambia si solicito la expedición de uno nuevo?

Sí, el número del pasaporte cambia cada vez que se realice un nuevo trámite de expedición de pasaportes.

¿Se requiere cita previa para adelantar el trámite de pasaporte?

Si, para adelantar el trámite de pasaporte debe solicitar cita previa.

En Bogotá agende su cita a través de los siguientes enlaces:

• Sede Calle 53:https://bit.ly/agendamientocalle53
• Sede Norte: https://bit.ly/agendamientocll98

Si va a adelantar  el trámite en las Gobernaciones autorizadas o en los Consulados de Colombia en el exterior deberá consultar la información a través de los siguientes enlaces.

Fuera de Bogotá (Gobernaciones autorizadas):
Consulte aquí el listado de las Gobernaciones autorizadas para el trámite de expedición de pasaportes
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expe...

Consulados de Colombia en el exterior:
Consulte aquí el listado de consulados de Colombia en el exterior
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/mis...

¿Para solicitar el pasaporte de un menor deben asistir los dos padres?

Los menores (de 0 a 17 años) deberán estar acompañados por uno de los dos padres, su representante legal o apoderado, debidamente identificado.

Si el menor está acompañado por uno de los padres no se requiere poder ni autorización del padre que no asiste al trámite.

El Consulado o la Oficina expedidora de pasaportes se reservará el derecho de verificar la identidad del acompañante del solicitante menor de edad ante la autoridad competente.

¿En qué momento debo pagar mi pasaporte?

En Bogotá, el valor del pasaporte será cancelado en el momento en que el oficial de servicio se lo indique en el módulo de atención.

El pago lo podrá realizar a través de los siguientes medios:

  • Banco GNB Sudameris que se encuentran ubicados en las instalaciones de las oficinas de Pasaportes Calle 53 y Sede Norte en Bogotá
  • Tarjetas asociadas a la red VISA y MASTERCARD. Este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Pasaportes en el módulo de atención
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca a nivel nacional.
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
  • Realice su pago con tarjeta de crédito VISA

En los consulados de Colombia en el exterior y gobernaciones autorizadas, deberá tener en cuenta las condiciones operativas de cada oficina.

¿Puedo autorizar a un tercero para que realice el trámite de mi pasaporte y lo reclame?

La solicitud y entrega del pasaporte se debe hacer de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá (Calle 53 No. 10 – 60 Piso 2, Sede Norte: Avenida 19 No. 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 1 y 2 y GIT de pasaportes Sede Centro  Calle 9 No 5-74), en las gobernaciones autorizadas y en los consulados de Colombia en el exterior.

En caso de un menor de edad, el pasaporte podrá ser solicitado y reclamado por el padre, madre, representante legal u apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud. Dado que la solicitud del pasaporte se iniciará con la toma de la huella digital, la cual será verificada durante toda la realización del trámite, incluida la entrega.

¿Cómo sé si tengo que cambiar mi pasaporte?

Si Usted cuenta con un pasaporte con páginas de color rosado y fotografía a color, este perdió su validez el 24 de noviembre de 2015, así verificando la fecha de vigencia  que se encuentra en la hoja de datos biográficos del usuario. Recuerde que la vigencia del pasaporte ordinario y ejecutivo es de 10 años.

Para los menores de edad el cambio de pasaporte se deberá realizar  al cumplir 7 años o alcanzar la mayoría de edad.

Los dos tipos de pasaportes colombianos válidos son; pasaporte con zona de lectura mecánica y el pasaporte electrónico (chip).

¿Al realizar el cambio del pasaporte, las visas que actualmente tengo en mi pasaporte pierden vigencia?

Según la Resolución 3959 de 2020, establece que la cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular y las visas allí estampadas seguirán vigentes.

¿Dónde puedo solicitar mi pasaporte?

En Bogotá:
GIT de Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100 piso 1 y 2
GIT de Pasaportes Calle 53: Calle 53 No 10-60/46, Piso 2.
GIT de pasaportes Sede Centro  Calle 9 No 5-74

Cita obligatoria para solicitud y entrega de pasaportes en Bogotá
Calle 53, Sede Norte y Sede Centro ingresando al siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml 

Fuera de Bogotá (gobernaciones autorizadas):
Consulte aquí el listado de las gobernaciones autorizadas para el trámite de expedición de pasaportes
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expedicion

Consulados de Colombia en el exterior:
Consulte aquí el listado de consulados de Colombia en el exterior
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx

¿Cuál es el número de mi pasaporte?

El número del pasaporte electrónico y con zona de lectura mecánica es alfanumérico, contiene letras y números. Está ubicado en la parte superior derecha de la página en la cual se encuentran impresos los datos del titular del documento.

¿Requiero presentar fotografías para la expedición del pasaporte?

No requiere fotografías, las mismas le serán tomadas de manera digital y presencial en la oficina de expedición de pasaportes, como parte del trámite, sin ningún costo. Se recomienda presentarse con peinados sencillos y evitar el uso de joyas y accesorios.

¿Qué es el pasaporte y quiénes tienen derecho a solicitarlo?

El Pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior puede solicitarlo todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del territorio nacional.

¿Necesito pasaporte para salir del país?

Sí, todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido.

¿Qué pasaportes están vigentes en Colombia?
  • Pasaporte Zona de Lectura Mecánica (ZLM):
    Cuenta con hojas color verde con diseño de flora y fauna colombiana y la fotografía impresa en escala de grises en la página principal.
  • Pasaporte Zona de Lectura Mecánica Electrónico (con chip):
    Se caracteriza por tener chip electrónico y paisajes turísticos en su diseño interior.
¿Resido en el exterior con mi familia y tengo que tramitar el pasaporte de mi hija (o) mayor de 7 años, debo presentar la Tarjeta de Identidad de mi hijo(a) para el trámite?

De acuerdo con lo establecido en la resolución 10077 de 2017, los menores de edad que residen en el exterior no requieren presentar la Tarjeta de Identidad o contraseña de trámite de esta. Sin embargo, deberá presentar los demás requisitos.

¿Si tengo pasaporte con hojas de color rosado y fotografía a color, (Convencional) debo cambiarlo?

Desde el 25 de noviembre de 2015, todos los pasaportes colombianos deben ser con zona de lectura mecánica o electrónicos.

¿Cómo identifico si mi pasaporte está vigente?

En el pasaporte se identifica si su fecha de expiración está vigente.

¿Cómo reconozco si mi pasaporte es válido para viajar?

Si su pasaporte contiene alguna de las siguientes características:

  • pasaporte electrónico (chip)
  • zona de lectura mecánica
¿Mi hijo nació en el país de residencia actual, puedo solicitarle el pasaporte colombiano?

El pasaporte de un menor de padre o madre de nacional colombiano nacido en el exterior podrá solicitarse siempre y cuando el menor sea registrado como colombiano en un Consulado de Colombia en el exterior o en Colombia en una notaría o registraduría, con el lleno de los requisitos.

Una vez se cuente con la copia del Registro Civil de nacimiento del menor podrá iniciar el trámite de solicitud de pasaporte en cumplimiento de los demás requisitos.

¿Cómo se reglamenta la expedición de pasaportes en Colombia?

El trámite de expedición de pasaportes se encuentra reglamentado en los Decretos 1067 y 1743 de 2015 y la Resolución 3959 de 2020, consulte esta normatividad en los siguientes enlaces:

Soy colombiano/a y el padre o madre de mi hijo es extranjero, ¿puedo solicitar pasaporte colombiano para el menor?

El pasaporte de un menor de padre o madre de nacional colombiano nacido en el exterior podrá solicitarse siempre y cuando el menor sea registrado como colombiano en un Consulado de Colombia en el exterior o en Colombia en una notaría o registraduría, con el lleno de los requisitos.

Una vez se cuente con la copia del Registro Civil de nacimiento del menor podrá iniciar el trámite de solicitud de pasaporte en cumplimiento de los demás requisitos.

¿Debo presentar el pasaporte colombiano de mi hijo si tiene doble nacionalidad?

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2332 de 2023, “El nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia se someterá a la Constitución Política y a la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice".

¿Cuál es el límite de edad para solicitar el pasaporte colombiano de mi hijo, cuyo padre o madre es extranjero?

El pasaporte podrá solicitarlo a discrecionalidad de los padres.

Si viaja a Colombia y el menor tiene doble nacionalidad, deberá presentar el pasaporte colombiano a la entrada y salida del país, acompañado con los demás documentos que se requieren para este efecto.

¿Debo presentar mi pasaporte anterior aun cuando sea el pasaporte convencional de fotografía a color?

Es necesario presentar el pasaporte anterior para la solicitud de pasaporte, esto incluye el pasaporte convencional.

Cabe mencionar que el pasaporte convencional, que se caracteriza por tener páginas de color rosado y fotografía a color, perdió su validez el 24 de noviembre de 2015   
Los dos tipos de pasaportes colombianos válidos son; pasaporte con zona de lectura mecánica y el pasaporte electrónico.

Mi hijo nació fuera de Colombia y es menor de seis meses ¿puedo hacer el trámite de su pasaporte sin necesidad de llevarlo al Consulado?

Para el trámite de pasaporte se requiere la presencia del menor, acompañado de al menos uno de sus padres, o representante legal debidamente acreditado. El menor deberá haber sido registrado como colombiano, en Colombia o cualquier sede consular colombiana.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi pasaporte una vez solicitado?

Se cuenta con seis meses para reclamar el pasaporte en la Oficina consular donde lo solicitó a partir del día que se realizó él solicita.  Pasado este tiempo y si no lo ha reclamado el pasaporte será devuelto al Almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores para su destrucción.

¿Mi pasaporte presenta un error en los datos que debo hacer?

Una vez entregado el pasaporte al titular cuando es un adulto y a uno de los padres o representante legal en el caso de los menores de edad, la persona cuenta con treinta (30) días contados desde el día de la entrega para solicitar la reposición del mismo. Pasado este tiempo se deberá cancelar el valor de un nuevo pasaporte.

Es importante verificar en el momento de la entrega, que los datos biográficos estén correctos.

¿En que casos se me puede expedir un pasaporte exento y cuáles son los requisitos?

El pasaporte exento será válido para regresar a Colombia.

Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos.

Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de 30 días contados a partir de su expedición.

Se expedirá pasaporte exento a los colombianos que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Deportados.
• Expulsados.
• Repatriados.
• Polizones.
• En caso de existir orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional.
• Estado de vulnerabilidad o indefensión.
• Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.

Requisitos
Prueba sumaria de ser colombiano.

¿Si tengo pasaporte con hojas de color rosado y fotografía a color, debo cambiarlo?

El pasaporte con estas características perdió vigencia el 24 de noviembre de 2015. Si usted es titular de un pasaporte de este tipo, debe acercase a una de las Oficinas expedidores de Pasaportes y realizar el trámite con el lleno de los requisitos.

Haga clic aquí para conocerlos: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/requisitos

¿Cómo reconozco si mi pasaporte tiene chip?

Este pasaporte se caracteriza por tener impreso en la caratula el siguiente icono 

¿Cuál es el plazo máximo para reclamar mi pasaporte?

De acuerdo a la Resolución 3959 de 2020, "El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este periodo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte”.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para tramitar el pasaporte de un menor que ha sido adoptado?

Los documentos requeridos al momento de tramitar un pasaporte para un menor adoptado son:

 

Menores adoptados por extranjeros

Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia. Los padres deberán estar identificados con sus respectivos pasaportes o cédula de extranjería si aplica.

Menores adoptados por colombianos

Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia. Los padres deberán estar identificados con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o contraseñas por duplicado, o por primera vez. Las contraseñas por rectificación no serán aceptadas para adelantar este trámite.

¿Mi hijo a hijo cumple 18 años y tiene pasaporte vigente, debe cambiarlo?

Todo colombiano al cumplir la mayoría de edad deberá cambiar el pasaporte, puesto que cuenta con un nuevo documento de identidad colombiano.

Si es titular de un pasaporte que se encuentra vigente, al cumplir la mayoría de edad deberá adelantar una nueva solicitud una vez haya solicitado la cédula de ciudadanía por primera vez.

En este caso se aceptará la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez para adelantar la solicitud de pasaporte acompañada de los demás requisitos.

¿Qué debo presentar para reclamar mi pasaporte y el de mi hijo?

La entrega del pasaporte se realizará personalmente en la oficina donde usted tramitó su pasaporte a través de autenticación biométrica, para ello, deberá presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o contraseña de solicitud de cédula de ciudadanía por primera vez, por duplicado o por renovación, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para el caso de los menores de edad, este podrá ser reclamado por el padre, madre o representante legal o apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud, debidamente identificado, con la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o contraseña de solicitud de cédula de ciudadanía por primera vez, por duplicado o por renovación, para los extranjeros pasaporte o cedula de extranjería según sea el caso.

Si tengo doble nacionalidad, colombiana y otra u otras ¿Debo solicitar mi pasaporte colombiano?

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, todo colombiano tiene derecho a tener más de una nacionalidad. Sin embargo, deberá cumplir y fungir como colombiano en territorio colombiano y ante las autoridades colombianas.

“El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos…” (Ley 43 de 1993 artículo 22).

Mi pasaporte presenta un error en los datos ¿Qué debo hacer?

Una vez entregado el pasaporte al titular, cuando es un adulto, y a uno de los padres o representante legal en el caso de los menores de edad, la persona cuenta con treinta (30) días contados desde el día de la entrega para solicitar la reposición del mismo. Pasado este tiempo se deberá cancelar el valor de un nuevo pasaporte.

Es importante verificar en el momento de la entrega, que los datos biográficos estén correctos.

¿Mi hijo cumplió 7 años y tiene pasaporte vigente, debo cambiarlo?

El pasaporte de los menores de edad mayores de 7 años se debe cambiar, con el fin de que el documento de identificación que se lea en el pasaporte sea tarjeta de identidad (TI), seguido de esta abreviación, deberá ir consignado el número único de identificación personal.

Recuerde que este trámite se podrá adelantar con la tarjeta de identidad o contraseña o comprobante de documento en trámite de la misma. Consulte en el siguiente enlace los demás requisitos
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/requisitos

¿Tengo dos números de cédula, debo solicitar pasaporte, puedo utilizar uno de los números?

El número de cédula de ciudadanía es un número único y personal.

De acuerdo con la legislación colombiana, un ciudadano colombiano solo será titular de un número único de identificación personal.

En caso que en el Archivo Nacional de Identificación – ANI- aparezcan dos números de cédula a nombre de la misma persona, el ciudadano deberá seguir el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional para la cancelación de uno de los dos números.

En tanto la Registraduría no haya cancelado por resolución uno de los dos números, el ciudadano no podrá solicitar pasaporte.

¿Soy residente en el exterior, cómo tramito mi pasaporte?

Si usted es residente en el exterior lo invitamos a consultar la página web de cada Consulado y/o el link de preguntas frecuentes de la oficina consular.

¿Soy extranjero y mi hijo nació en Colombia, qué requisitos debo presentar para adelantar el trámite de su pasaporte?

Deberá presentar el registro civil de nacimiento colombiano del menor con la nota “Válido para demostrar nacionalidad" y aportar la visa tipo "M" Migrante o tipo "R" Residente de alguno de los padres que se encontraba vigente al momento de su nacimiento, para demostrar el requisito constitucional del domicilio, teniendo en cuenta la Circular Única de la Registraduría Nacional.

¿Cuándo puedo solicitar el pasaporte ejecutivo?

El pasaporte ejecutivo (48 páginas) se expide a todos los colombianos que así lo soliciten. Este Pasaporte se diferencia del pasaporte ordinario (32 páginas) en el número de páginas y el valor a cancelar. Los dos tienen la misma vigencia (10 años), tiene las mismas condiciones en términos de seguridad.

¿Qué normatividad aplica para los menores en riesgo de apatridia, nacidos en Colombia hijos de padres venezolanos, que no cumplen con el requisito del domicilio?

La normatividad aplicable y vigente se relaciona en los siguientes enlaces:

¿Debo presentar mi pasaporte anterior aun cuando sea el pasaporte convencional de fotografía a color?

Es necesario presentar el pasaporte anterior para la solicitud de pasaporte, esto incluye el pasaporte convencional.

Cabe mencionar que el pasaporte convencional, que se caracteriza por tener páginas de color rosado y fotografía a color, perdió su validez el 24 de noviembre de 2015.

Los dos tipos de pasaportes colombianos válidos son; pasaporte con zona de lectura mecánica y el pasaporte electrónico.

¿Cual es el tiempo de entrega de mi pasaporte en el exterior?

Una vez realizado el pago, el tiempo de entrega dependerá de las coordinaciones logísticas de la Cancillería de Colombia y la empresa de correos, que puede ser aproximadamente de 2 a 3 semanas. Para mayor precisión se sugiere al usuario consultar el estado de su trámite en el siguiente enlace con el número de solicitud que debe solicitarle al funcionario que tramita su pasaporte en el consulado tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstadoSolicitud.xhtml

¿Qué Gobernaciones expiden pasaportes?

28 Gobernaciones expiden pasaportes, el listado se encuentra ingresando a la sección fuera de Bogotá en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expedicion

¿Puedo tramitar mi pasaporte con contraseña por primera vez?

En este caso el trámite de pasaporte podrá adelantarse presentando la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez acompañada de los demás requisitos contenidos en la Resolución 3959 de 2020.

¿Cómo se reglamenta la expedición de pasaportes en Colombia?

El trámite de expedición de pasaportes se encuentra reglamentado en los Decretos 1067 y 1743 de 2015 y la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, consulte esta normatividad en los siguientes enlaces:

¿Cuál es el plazo máximo para reclamar mi pasaporte?

De acuerdo a la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, "El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este periodo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte”.

¿Puedo tramitar mi pasaporte con contraseña por primera vez?

En este caso el trámite de pasaporte podrá adelantarse presentando la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez acompañada de los demás requisitos contenidos en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021.

Visas

Necesito viajar al exterior, ¿qué países exigen visa a los nacionales colombianos?

Cuadro de Estados y Territorios que exigen o NO visas a los colombianos - agosto 24 de 2020

Soy colombiano y necesito solicitar una visa para viajar al exterior ¿Qué debo hacer?

Deberá consultar los requisitos y costos correspondientes al tipo de visa que desea solicitar ante el consulado del país que desea visitar.

¿Qué es el registro una visa en Colombia y ante qué institución debo solicitarlo?

Es la inscripción que debe hacer el extranjero titular de visa con una vigencia superior a tres (3) meses, ante el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este trámite se debe hacer dentro del plazo de quince (15) días calendarios siguientes contados partir de su ingreso al país o de la fecha de la expedición de la visa si la obtuvo estando ya dentro del territorio nacional. 

Tenga en cuenta que ciertas actividades dentro de la categoría de visa Visitante Tipo V están exentas de la obligación del registro, para mayor información consulte la página www.migracióncolombia.gov.co

Si la visa tiene una vigencia igual o inferior a tres (3) meses no hay necesidad de estampar la etiqueta de visa en el pasaporte. Podrá ingresar y salir con la e-visa expedida.

¿Qué es un salvoconducto? y ¿qué debo hacer para obtenerlo?

El salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. Este documento podrá ser de dos clases: para salida del país o para permanencia.

Se podrá expedir el Salvoconducto para permanencia al extranjero que estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso, la duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.

Para mayor información consulte la página www.migracióncolombia.gov.co

¿Qué es la prórroga del salvoconducto? y ¿qué debo hacer para obtenerlo?

Es la extensión de un salvoconducto concedido, cuando este resulta insuficiente para finalizar el trámite de visa.

El extranjero interesado en prorrogar su salvoconducto, deberá presentar solicitud formal ante el Centro Facilitador Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano a su lugar de residencia siguiendo los procedimientos que esa entidad ha dispuesto para la recepción de solicitudes.

Los requisitos básicos para solicitar la prórroga de un salvoconducto son: copia del salvoconducto a prorrogar vigente, copia de la página principal del pasaporte del solicitante, fotocopia de la última visa, carta de solicitud legible en donde el extranjero explique la razón por la cual solicita la prórroga.

¿Qué es un documento de viaje con zona de lectura mecánica? y ¿qué debo hacer para obtenerlo?

Es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan Representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen o se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país. La libreta consta de doce (12) páginas y su vigencia será de hasta por tres (3) años.

El documento de viaje con zona de lectura mecánica no implica el reconocimiento de la nacionalidad y tiene como finalidad proveer de un documento de identificación internacional a quienes no lo tengan para que puedan permanecer en el país mientras resuelven su situación migratoria, su salida o eventual regreso de acuerdo con las disposiciones generales de admisión a extranjeros.

Para obtener mayor información sobre cómo obtener este documento por favor contacte a la Coordinación de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del enlace PQRSDF: http://pqrs.cancilleria.gov.co

¿Qué es una cédula de extranjería y dónde puedo solicitarla?

La cédula de extranjería es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya única finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano.

Deberá solicitar una cédula de extranjería las personas mayor edad y menores a partir de los 7 años de edad en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.

Tenga en cuenta que ciertas actividades dentro de la categoría de visa Visitante Tipo V no está obligada a solicitar este documento, para mayor información consulte la página www.migracióncolombia.gov.co.

¿Cuál es la vigencia mínima que debe tener el pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer para presentar una solicitud de la visa?

No existe plazo determinado. El pasaporte o documento de viaje deberá estar vigente al momento de la expedición de la visa.

¿Cuánto tiempo tarda la autoridad de visas colombiana en dar respuesta a una solicitud de un extranjero?

La autoridad de visas en colombiana dispone de cinco días contados a partir de la fecha del registro de pago por concepto de solicitud de estudio. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, el plazo se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de registro en línea de la solicitud de visa.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar e imprimir una visa una vez ha sido aprobada por la autoridad de visas colombiana?

Tiene máximo treinta (30) días calendario para realizar el pago correspondiente a la tasa de expedición de la visa. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud.

Una vez hecho el pago de los derechos de visa, la autoridad de visa expedirá y enviará e-visa al correo electrónico proporcionado por el solicitante dentro de los tres (3) días siguientes.

En el caso que la e-visa presente errores mecanográficos, el titular podrá solicitar la corrección dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición. Vencido este plazo, deberá solicitar el traspaso de la visa.