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Consulado de Colombia en Beijing

Cooperación Judicial

La cooperación judicial internacional es la ayuda o asistencia recíproca que se prestan a los Estados para adelantar diligencias judiciales en el territorio del uno o del otro. Responde a la necesidad de las autoridades colombianas de adelantar diligencias en el territorio colombiano, en desarrollo de un proceso o procedimiento. Las solicitudes de cooperación judicial internacional se tramitan preferentemente de conformidad con lo que disponen los instrumentos internacionales bilaterales – en su defecto, los multilaterales – suscritos sobre la materia. Estos instrumentos hacen referencia a las formalidades que debe reunir la solicitud, el canal que debe emplearse para su envío y la autoridad destinataria que ejecuta la cooperación.

A falta de tratado o convenio, las solicitudes deben adecuarse a la legislación interna del Estado requirente y el Estado requerido. En este sentido, las autoridades colombianas deberán hacer sus solicitudes mediante exhorto, carta rogatoria y/o nota suplicatoria. La carta rogatoria es igualmente relevante para las solicitudes por parte de autoridades extranjeras, a falta de tratado o convenio aplicable. En estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores funge como canal de transmisión a las autoridades requeridas.

Exhorto o despacho comisorio

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, dirigida al Cónsul de Colombia para que adelante determinadas diligencias, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo. Procede solo si existe un tratado internacional que reconozca esa facultad al agente consular o, en su defecto, en la medida en que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Requisitos:

1. Que exista un tratado internacional que reconozca la facultad de diligenciar la comisión al agente consular de Colombia en el Estado requerido o que la comisión sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado requerido, en cuyo caso debe procurarse lo siguiente:

a. Que las personas que deban intervenir sean colombianas.
b. Que las personas que deban intervenir tengan interés en la diligencia y, por consiguiente, faciliten su práctica de manera voluntaria.
c. Que sean diligencias de mero trámite (notificaciones, traslado de documentos, citaciones, emplazamientos) y no supongan obtención de pruebas, ni medida de compulsión alguna por parte del Cónsul.

2. Debe ser librada por una autoridad judicial o administrativa colombiana. Esta autoridad debe estar plenamente identificada.

3. Se dirige al Cónsul de Colombia en el Estado requerido, sin necesidad de especificar la sede del Cónsul.

4. Se debe indicar con claridad el lugar (ciudad y país) y la gestión a realizar por parte del Cónsul, así como cualquier otra información de utilidad para el comisionado, incluyendo, de ser necesario, modelos para el cumplimiento de las diligencias.

5. Se debe remitir la solicitud, con todos sus anexos, preferiblemente por vía electrónica, al siguiente correo: [email protected]

6. Si excepcionalmente se requiere el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.

Valor:

Este servicio es gratuito

Lugar para radicar documentos:

Correo electrónico: [email protected] 

De manera excepcional, si se requiere el envío físico de documentos:  Carrera 5 No. 9-03, Bogotá D.C. – Colombia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y 2:00 p.m. a 3:30 p.m.

Portal Único del Estado: https://www.gov.co 

Cartas rogatorias

Es la solicitud que libra, principalmente, una autoridad judicial colombiana o extranjera en el marco de un proceso judicial. Debe ir dirigida a la autoridad homóloga en otro país o en Colombia, respectivamente, con el ruego de que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, la práctica de pruebas o brinde información.

Requisitos

1. Que no exista convenio de cooperación judicial internacional aplicable.

2. Debe ser librada por la autoridad del Estado requirente. Esta autoridad debe estar plenamente identificada.

3. Se redacta en estilo de súplica o forma rogada, como su nombre lo indica.

4. De ser el caso, deberá estar acompañada con una traducción en el idioma oficial del Estado requerido.

5. Se dirige a la autoridad competente del Estado requerido, sin necesidad de especificar cuál es dicha autoridad.                                                                                               

6. Si proviene de una autoridad judicial extranjera, la solicitud y sus anexos deben allegarse, principalmente, a través de las Autoridades Centrales y, como canal subsidiario, por intermedio de la Embajada del Estado requirente acreditada en Colombia; las solicitudes se deben enviar,  preferiblemente, por vía electrónica y desde el buzón electrónico oficial al correo: [email protected], para su posterior remisión a la autoridad judicial colombiana competente.

7. Si la solicitud es de una autoridad  colombiana, la solicitud y sus anexos deben remitirse por vía electrónica de la dirección de correo institucional al correo [email protected], para su remisión a través de Autoridades Centrales en el marco de los Convenios de Cooperación Judicial ratificados por el Estado colombiano o, como canal subsidiario, a través de la vía diplomática a las autoridades competentes del Estado requerido.                                                                                         

8. De requerirse el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.

Excepcionalmente y, dada la naturaleza de algunas entidades con funciones jurisdiccionales en Colombia, las autoridades administrativas podrán librar este instrumento, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos previamente; el cumplimiento o materialización de la solicitud estará a entera discrecionalidad de las autoridades del Estado requerido, sin que este Ministerio pueda ejercer coerción alguna.

Este trámite es gratuito.

Portal Único del Estado: https://www.gov.co 

 

Notas suplicatorias

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, en el marco de un proceso judicial, mediante la cual requiere el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia; o información o documentación que reposa en la Embajada de la nación extranjera acreditada en Colombia

Requisitos del trámite:

1. Debe ser librada por una autoridad judicial colombiana. Esta autoridad debe estar plenamente identificada.

2. Se redacta en estilo de súplica o forma rogada, como su nombre lo indica.

3. Se dirige al Jefe de Misión de la respectiva Embajada acreditada en Colombia.

4. Debe indicar con claridad lo requerido, ya sea el testimonio de un agente diplomático acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia; o información o documentación que reposa en la Embajada acreditada en Colombia.

5. Se debe remitir la solicitud con sus anexos, preferiblemente por vía electrónica, al siguiente correo: [email protected]   

6. Si excepcionalmente se requiere el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.

Este trámite es gratuito. 

Lugar para radicar documentos:

Correo electrónico: [email protected] 

De manera excepcional, si se requiere el envío físico de documentos Carrera 5 No. 9-03, Bogotá D.C. – Colombia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y 2:00 p.m. a 3:30 p.m.

Portal Único del Estado: https://www.gov.co